Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512890706

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Coquimbo
RucES-06-00031-2012
RIT12-9-0000281-3
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA RODO-PARK LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 11-9-0000281-3

RIT: ES-06-00031-2012 MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, veinticuatro de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

El reclamo de fojas nueve, de 20 de julio del presente año, mediante el cual don D.G.R. CARO, Administrador, rol único tributario número 12.557.420-3, con domicilio en calle O’Higgins N° 360, La Serena, en representación de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Rodo Park Limitada, RUT N° 78.774.630-6, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a la legislación vigente, la denuncia de infracción N° 1023734 de fecha 30 de junio de 2012, que en lo sustancial indica, se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “otorgar boleta N° 565964 por la venta de productos de su giro remarcando su valor original por uno inferior disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria. Monto Original $ 8.300. Monto remarcado $ 2.300”; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. Indica el reclamante que, en junio de 2012 fue visitado por el inspector de Impuestos Internos, don R.P. el que procedió a revisar toda la documentación existente en el local de O’Higgins 360, que al encontrar todo en orden solicitó el talonario de boletas anterior al que se estaba utilizando, revisando las boletas de hasta tres días anteriores al de la fiscalización, encontrando la boleta N° 565964, de fecha 28 de junio de 2012, según el cual dicha boleta se procedió a adulterar cambiando el valor de la venta expresado en ella. La apreciación fue hecha de noche con luz tenue que otorga el establecimiento, que puede ser no tan clara como la luz del día, lo que indujo al error del funcionario según su versión, que es la de la señorita S.F.H., que se encontraba en ese momento a cargo de la caja del establecimiento. De acuerdo a lo señalado por la cajera ella marcó los $ 2.300, que se puede notar a simple vista “se ve claramente que el valor marcado debajo

de la boleta son los $ 2.300.- marcados en ella” y no otra cantidad, se le acabó en el momento de marcar la boleta la tinta del lápiz con que lo hacía, pasó la boleta al cliente y remarcó la misma cantidad con otro lápiz en buen estado, no alterando ni documento ni cambiando valor alguno. Esta versión no dejó conforme al fiscalizador y procedió, según lo que creyó observar en la boleta en cuestión, a infraccionarlos por una adulteración de monto en la boleta expresando que el monto debajo de la boleta es de $ 8.300.- pesos. La señorita F. expresó en ese momento sus descargos de forma vehemente ante la autoridad del fiscalizador, los cuales no fueron tenidos en cuenta y luego de insistir se le recomendó si no estábamos conformes acudiéramos al Tribunal Tributario y A.. Por lo anterior solicita se anule la infracción cursada y sus posteriores consecuencias. A fojas 15 y siguientes, con fecha 01 de agosto de 2012, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de los siguientes argumentos: a) Con fecha 30 de junio de 2012, en labores de presencia fiscalizadora, los funcionarios R.P.C. y S.C.P., se constituyeron en el domicilio de la reclamante ubicado en calle O'Higgins N°360 de la comuna de La Serena, conforme a la Orden de Trabajo N° 378636 y Formulario 3317, folio 2949062. Previa identificación, le solicitaron a doña S.F.H., persona adulta que se encontraba a cargo de la caja en ese momento, que exhibiera el talonario de boletas de ventas y servicios que se encontrare en uso para efectuar el respectivo corte documentario. La señorita S.F.H., entregó el talonario de boletas y como es habitual, además del corte documentario, se revisó la emisión de boletas en los últimos talonarios utilizados. Producto de la revisión de los talonarios de boletas, los funcionarios se percataron que la boleta N° 565964 estaba remarcada con un lápiz con tinta indicando un valor de $2.300, valor que resultaba inferior al que se apreciaba en el documento, se había marcado inicialmente haciendo uso de un lápiz sin tinta. Debido a lo anterior se le consultó a la señorita F. si era ella quien emitía las boletas afirmando la dependiente dicha circunstancia. Se le consultó además, si ella apreciaba que la boleta en cuestión se encontraba remarcada, respondiendo negativamente. Los funcionarios le indicaron entonces que, apreciando que en la boleta N° 565964 se había escrito, sin tinta, un valor de $8.300 y que sobre la misma se había vuelto a escribir, con tinta, un valor de $2.300 le sería notificada la infracción...

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