Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512892386

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Julio de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000124-1
Fecha04 Julio 2012
RucGR-08-00031-2011

T., cuatro de julio de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don L.A.C.C., con domicilio en calle San Pio X N° 2460, Oficina 1701, Comuna de Providencia, Santiago, y para estos efectos en calle P.C.N.°01385, V.J.P.I. de la ciudad de Temuco, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HACIENDA LIMITADA, con giro de cultivos, explotación de bosques, cría de ganado y talaje, con domicilio en Parcelas 53, 54 y 49, F.A., Radal, Comuna de F., Rol Único Tributario N° 76.042.590-7, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 237, de 26 de Abril de 2011 y Resolución N° 2645, de 27 de abril de 2011, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 28 de abril del mismo año, en las cuales se ordena el reintegro de la suma percibida indebidamente que asciende a $31.864.585.- y se resuelve declarar improcedente la parte del saldo a favor que estaba pendiente de devolución por la suma de $31.549.094.- correspondiente al año tributario 2010, teniendo como fundamento el hecho de existir una pérdida tributaria menor y no acreditar con documentación de respaldo las partidas más relevantes de los gastos que originan la pérdida del ejercicio, razón por la cual existe una devolución percibida en exceso, la cual debe legalmente reintegrar en virtud de los establecido en el artículo 97 de la Ley de la Renta. Señala que los antecedentes de la Resolución y la Liquidación reclamadas, corresponden a la revisión practicada a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2010, en la que solicita la devolución de la suma de $63.153.463.-, de los cuales $63.098.188.- lo fueron por concepto de devolución de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA), determinando el Servicio diferencias de Impuestos, por lo que en conformidad al artículo 63 del Código Tributario practicó la Citación N° 21 de 22 de marzo de 2011, con la finalidad de que se acreditara la calidad de necesarios para producir la renta de los gastos en las siguientes cuentas: 1) Remuneraciones Hacienda por $169.071.190.-; 2) Honorarios Hacienda por $23.645.681.-; 3) Servicio de Terceros Hacienda por $63.981.647.-; 4) Depreciación Activo Fijo.Agrega que en virtud de que a juicio del organismo fiscalizador no acreditó fehacientemente las partidas de esos gastos, se practicó la

Liquidación N°237, de 26 de Abril de 2011, por el año tributario 2010, ordenando el reintegro de la devolución percibida indebidamente por concepto de PPUA por la suma de $31.864.585.-, declarándose improcedente la parte del saldo que estaba pendiente de devolución y que asciende a la suma de $31.549.094.- de acuerdo a la Resolución N°2645. Por lo anterior, señala que queda de manifiesto que ambas actuaciones del Servicio de Impuestos Internos emanan de un mismo hecho. Fundamenta su reclamo, señalando que efectivamente no dio respuesta a la Citación N° 21 practicada por el Servicio, atendido a que según explica Agrícola La Hacienda Limitada forma parte de un Holding de empresas, cuyo giro principal es el minero, por lo que su sede se ubica en la ciudad de Antofagasta, desarrollando además el giro de construcción y vitivinícola, llevándose la contabilidad precisamente en la ciudad de Antofagasta. Agrega que, a la fecha de la Citación se encontraban elaborando las declaraciones de Impuestos de las distintas Empresas, lo que impidió recabar y preparar debidamente la documentación solicitada dentro del plazo de un mes que concedía la Citación, razón por la cual y antes de que se venciera el plazo, solicitó prorroga por un mes, la cual para sorpresa de su representada no fue concedido, por esta razón le fue imposible cumplir con lo solicitado en la mencionada Citación. Señala que le llama la atención la celeridad con que el Servicio emitió la Liquidación y la Resolución, lo que a su juicio los induce a pensar que no deseaba que se le aportaran antecedentes. Conforme a lo señalado estima que la no presentación de los antecedentes pertinentes constituye una causa no imputable a su representada para los efectos de lo establecido en el artículo 132°, inciso 11° del Código Tributario. Que en relación a las cuentas de gastos rechazados por el Servicio explicita lo siguiente: 1.- REMUNERACIONES: Este rubro corresponde a mano de obra, siendo un ítem muy importante para el desarrollo de actividades agrícolas cual es el giro principal de su representada, cuya acreditación consta en documentos que acompaña a su presentación consistentes en Libro de Remuneraciones y P. de Declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales, con anexo “Trabajadores” del periodo de Enero a Diciembre de 2009, en que consta el pago efectuado a los trabajadores de Agrícola La Hacienda Limitada por un total de $169.071.190.2.- HONORARIOS: Este ítem corresponde a Asesorías de Agrónomos, Veterinarios, Desarrollo de Proyectos Frutales y de Administración Laboral y Jurídica, y otras de diversa índole. Su acreditación consta en Carpeta que

acompaña a su presentación y que contiene listado y total de boletas y facturas de honorarios recibidas en el año 2009 por un total de $23.645.681.3.- SERVICIOS DE TERCEROS: En esta cuenta se registran gastos relacionados con reparaciones de tractores, camiones, cambios de aceite de estos vehículos, estructuras de árboles frutales, aplicación de herbicidas y fertilizantes, de siembra y cosecha, y otras de diversa índole. Su acreditación consta en carpeta que acompaña conteniendo un listado y total de facturas recibidas en el año 2009 por distintos servicios de terceros prestados a Agrícola La Hacienda por un total de $109.006.535.4.- DEPRECIACIÓN ACTIVO FIJO: Esta cuenta corresponde a la deducción de la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado utilizados por la Empresa, en conformidad al artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta. Su acreditación consta de Carpeta que acompaña a su presentación, que contiene el detalle de la depreciación del activo fijo cuenta por cuenta por un total de $63.965.768.- Hace presente que el análisis y detalle fue entregada al Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de enero de 2011, según consta de Acta de Entrega firmada por el funcionario R.S., que acompaña. Finalmente indica que, la documentación solicitada en la Citación no era menor en cantidad, además se encontraba en Antofagasta, ciudad donde el Holding tiene su sede, agregado a ello la circunstancia de la fecha en que fue solicitada, periodo de preparación de la Declaración Anual a la Renta, por lo que se justifica la insuficiencia del tiempo concedido por la Citación, lo que pudiera haberse superado con la concesión de la ampliación del plazo. Por lo expresado, solicita tener por interpuesto el reclamo, someterlo a tramitación y en definitiva acogerlo, decretando en la sentencia que los actos reclamados son dejados sin efecto, ordenado al Servicio de Impuestos Internos la devolución del saldo pendiente que asciende a $31.549.094.-, de acuerdo a lo solicitado en su Declaración de Renta del año tributario 2010. A fojas 22, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en calle Claro Solar N° 873, tercer piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 10 de Agosto de 2011.En cuanto a los antecedentes de los actos reclamados, señala que dentro del proceso de Auditoría para la revisión de la Declaración de

Impuesto a la Renta año tributario 2010, se practicó a la contribuyente la Notificación N°6, de 17 de Enero de 2011, solicitándole que acompañara los siguientes documentos: a) Libro diario y mayor e Inventario y B. 2010; b) Balance General de 8 columnas a nivel de subcuentas, autorizado por el SII con firma del representante legal y contador años comerciales 2008 - 2009; c) Libro FUT que comprenda el período de vida de la empresa; d) Determinación del capital propio tributario inicial y sus variaciones de los años tributarios 2009-2010; e) Determinación de la Renta líquida Imponible con detalle y documentación de respaldo de agregados y deducciones del año tributario 2010; f) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que originan las perdidas tributarias; g) Formulario 22 año tributario 2010; h) Libro de remuneraciones y libro de retenciones 10% honorarios año comercial 2009; i) Escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones; j) Documentación de sustento de la corrección monetaria y financiera (análisis); k) Documentación de sustento y análisis de la depreciación acelerada y normal; l) Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la perdida determinada; m) Certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas y antecedentes que acrediten el pago del impuesto de las utilidades registradas en el FUT; n) Libro Auxiliar del activo fijo y detalle de composición del costo directo de los bienes y servicios y Cuentas por cobrar a empresas relacionadas el pago del impuesto de las utilidades registradas en el FUT; o) Libro Auxiliar del activo fijo y detalle de composición del costo directo de los bienes y servicios y Cuentas por cobrar a empresas relacionadas. Agrega que la reclamante sólo cumplió parcialmente dicha notificación, según consta de acta de recepción de 28 de enero de 2011, por lo que se practicó la Citación N° 21, de 22 de Marzo del mismo año, con el fin de que acreditara fehacientemente si los gastos contabilizados durante el año comercial 2009 en la cuenta de gastos, remuneraciones, honorarios, servicios de terceros y depreciación de bienes del activo fijo eran necesarios para producir la renta. En virtud de que la contribuyente no dio respuesta a la Citación y no aportó los documentos solicitados (Libro FUT Año Tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR