Reforma tributaria: Expertos anticipan flancos en la recaudación pos acuerdo - 22 de Julio de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 520752210

Reforma tributaria: Expertos anticipan flancos en la recaudación pos acuerdo

Hasta ahora el Ejecutivo no ha puesto los números sobre la mesa, pero el titular de la cartera de las Finanzas Públicas, Alberto Arenas, volvió a garantizar ayer que la cifra se cumplirá. Según los plazos fijados por el Ejecutivo, el nuevo informe financiero será presentado junto con las indicaciones, lo que ocurrirá los primeros días de agosto.

Mientras, algunos expertos han comenzado a sacar sus propios cálculos y uno de ellos es el economista Patricio Rojas, quien asesoró en la discusión tributaria a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). El ex economista jefe de la División de Estudios del Banco Central si bien no posee cifras agregadas, afirma que es posible llegar a los US$ 8.200 millones, pero advierte que ello será complejo de lograr y explica los riesgos que existen.

Uno de los principales temores se relaciona con el efecto que tenga el nuevo esquema para el impuesto de primera categoría en los tratados de doble tributación.

Sandra Benedetto, socia de Tax and Legal de PwC, explica que en la mayoría de los países con los que Chile tiene Convenio de Doble Tributación (17 de los 25) se establece en los acuerdos un ítem llamado "Cláusula Chile" y suponen que para la aplicación de dicha disposición el impuesto de primera categoría sea totalmente deducible del impuesto adicional, que asciende a 35%. Hoy tal requisito se cumple. Sin embargo, esta condición no se daría en los términos del protocolo, pues uno de los esquemas de tributación establece que las empresas pagarán una tasa de 27%, y este impuesto se podrá deducir solo en un 65% como crédito contra el impuesto global complementario.

Benedetto agrega que de no aplicar la "Cláusula Chile", lo que operan son los límites establecidos para los dividendos en los convenios. Según estos últimos, el impuesto sobre los dividendos no podría ser superior a 10%.

De esta forma, si hoy una empresa recibe una utilidad de $100 paga $20 por primera categoría y luego si el dueño de dicha firma (que es un inversionista extranjero) remesa los $100 deberá tributar con el Adicional de 35%, pero como ya pagó $20 la diferencia a cancelar, o sea el impuesto final, es de $15. Bajo el sistema parcialmente integrado, lo que rige es el máximo de 10% de impuesto sobre los dividendos y, por ende, ese inversionista pagará una diferencia de $10.

Esta situación, podrían afectar significativamente la recaudación, advierte Rojas, quien prevé un efecto negativo de unos US$ 600 millones.

Otro de los...

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