Tributación del mayor valor en enajenación de acciones - 13 de Abril de 2011 - El Mercurio - Noticias - VLEX 271349862

Tributación del mayor valor en enajenación de acciones

-¿Cómo se determina el impuesto a pagar sobre el mayor valor en venta de acciones?

El impuesto dependerá del régimen tributario que grave a ese mayor valor. Dependiendo de las circunstancias previas y concurrentes a la enajenación, éstos pueden ser.

  1. Ingreso no renta. Por aplicación del antiguo artículo 18 ter, hoy 107 de la Ley sobre impuesto a la renta. Este régimen es aplicable a las acciones con presencia bursátil, adquiridas y enajenadas en una bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, además de cumplir con otros requisitos.

  2. Impuesto único de primera categoría. En este régimen, el enajenante paga un impuesto sobre el mayor valor equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría. Este régimen se aplica cuando el enajenante no es habitual en la compra y venta de acciones. Además existe un límite exento de 10 unidades tributarias anuales ($ 4.512.600), para personas que no estén obligadas a declarar sus rentas en primera categoría. Este límite se aplica mientras el mayor valor no supere el monto señalado; si lo supera, el impuesto se aplica sobre el total.

-¿Qué ocurre si la operación es calificada de habitual?

En ese caso, estaríamos frente al 3.er régimen tributario aplicable al mayor valor en venta de acciones (régimen general); esto es, el mayor valor queda gravado con el impuesto de primera categoría e impuestos personales.

-¿Existen otras franquicias sobre el mayor valor en venta de acciones?

Por ejemplo, el mayor valor en venta de acciones...

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