Tributación de las rentas de arrendamiento de los bienes raíces y el crédito por contribuciones de bienes raíces - 25 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 634754197

Tributación de las rentas de arrendamiento de los bienes raíces y el crédito por contribuciones de bienes raíces

Respecto de los cambios en la tributación de las rentas de arrendamiento de los bienes raíces incorporados por la reforma tributaria y la Ley de Simplificación, resulta conveniente revisar las vigencias y hacer las distinciones de cada cambio, para no incurrir en malas decisiones.

Para el año 2015 que se debe declarar en el presente mes de abril, siguen vigentes las normas anteriores, todas ellas comentadas en el suplemento tributario del SII, con el único cambio, que las empresas que arrienden bienes raíces no agrícolas y que tributen con renta efectiva con contabilidad completa podrán usar como crédito contra el impuesto de primera categoría solo el 50% de las contribuciones de bienes raíces, de los bienes que se arriendan. Este mismo tipo de contribuyentes no podrán usar nada del crédito señalado a contar del año 2016.

Cabe recordar que para esta operación renta las personas naturales y sociedades que no sean anónimas todavía pueden tributar la renta presunta de los bienes raíces no agrícolas, que corresponde a un 7% del avalúo fiscal del bien al 1 de enero de 2016, en los casos que la renta efectiva en el año 2015 hubiese sido inferior al 11% del avalúo fiscal. También se debe tener que para estos mismos contribuyentes, cuando la renta efectiva es inferior al referido 11%, quedan exentos del impuesto de primera categoría y estando en esa circunstancia, no se puede invocar el crédito por contribuciones de bienes raíces. Distinta es la situación de las sociedades anónimas, puesto que ellas siempre deben tributar la renta de arrendamiento efectiva de los bienes raíces, sin ninguna posibilidad de tributar con una presunción de renta.

A contar del año comercial 2016, que ya está en curso, entraron en vigencia importantes cambios como que las rentas de arrendamiento de bienes raíces tanto agrícolas como no agrícolas solo pueden ser declaradas con renta efectiva según el respectivo contrato de arrendamiento, sin posibilidad de descontar gastos en la mencionada renta. Lo anterior es sin perjuicio de que en el caso de la explotación de...

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