Tributación del mayor valor obtenido por la enajenacion bienes raíces situados en chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893169780

Tributación del mayor valor obtenido por la enajenacion bienes raíces situados en chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad

AutorXimena Pérez Brito
Páginas41-73
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
F.9.- EJEMPLO
Antecedentes
Contribuyente persona natural sin contabilidad que efectúa durante el año 2021, las
siguientes enajenaciones de bienes raíces situado en Chile:
N° Bien
Raíz Fecha adquisición Fecha de
enajenación
Mayor valor o
perdida obtenida Tributación
1 01.01.2014 01.01.2021 $25.000.000.- Afecta a IGC
2 13.05.2002 06.04.2021 ($13.450.000.-) INR
3 25.12.2018 06.01.2021 ($2.000.000.-) Afecto a IGC
4 04.07.2021 14.08.2021 $36.520.000.- Afecto a IDPC e IGC
Desarrollo
N° Bien Raíz sujetos a
compensación Mayor valor o perdida obtenida Tributación
1 $25.000.000.- Afecta a IGC
3 ($2.000.000.-) Afecto a IGC
4 $36.520.000.- Afecto a IDPC e IGC
Utilidad generada en la
enajenación de Bienes Raíces $59.520.000.-
Conclusiones
El bien raíz numero 2) no puede entrar en el calculo de compensación, debido que
no se encuentra afecta su tributación a impuestos nales, por ser constitutivo de
Ingreso No Renta.
G. TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO POR LA ENAJENACION
BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE, O DE DERECHOS O CUOTAS
RESPECTO DE TALES BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN COMUNIDAD
El tratamiento tributario del mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces
situados en Chile o de derechos o cutas respecto de tales bienes raíces poseídos en
comunidad será al siguiente.
G.1.- INGRESO NO RENTA HASTA EL LIMITE DE 8.000 UF.
Los contribuyentes tendrán derecho a una exención de 8.000 UF sobre el mayor
valor obtenido.
Si el total de los mayores valores obtenidos en las referidas enajenaciones, habiendo
previamente compensado las pérdidas para determinar el resultado en cada ejercicio,
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
según se señaló anteriormente, es igual o inferior a 8.000 UF, considerando el valor de
dicha unidad al último día del año comercial en que tuvieron lugar las enajenaciones
respectivas, dicho monto constituirá un Ingreso No Renta.
Es de suma importancia destacar que el límite de las 8.000 UF debe ser determinado
considerando todas las enajenaciones que cumplan con los requisitos que se indican
en el punto siguiente efectuadas a contar del 01 de enero del año 2017.
El mayor valor obtenido por el contribuyente en cada ejercicio irá sumándose y
gozando del carácter de Ingreso No Renta hasta completar el referido límite de 8.000
UF, independiente del número de enajenaciones que haya efectuado, del número
de bienes raíces o derechos o cuotas sobre estos que sean de su propiedad o de
los ejercicios comerciales en que se hayan efectuado las enajenaciones (no existe
plazo para efectos de agotar dicho límite).
G.1.1.- Requisitos para acceder al benecio tributario de las 8.000 UF
1. La enajenación no debe ser efectuada a personas relacionadas.
2. Que transcurran los plazos que se comenta en el punto G.1.3.
G.1.2. Personas Relacionadas
1. Norma Legal
Artículo 17 N° 8, inciso 2:
No obstante lo dispuesto en las letras precedentes, si la enajenación de dichos
bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima
cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente
civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del
artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada
directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se
gravará con impuestos nales en base devengada. Lo establecido en este
inciso no aplicará a la entrega y ejercicio de opciones a que se reere la letra
l) anterior.
2. Personas que se entienden relacionadas
Para estos efectos, los supuestos de relación concurren cuando la enajenación serán
los siguientes:
a. Por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que
participe directa o indirectamente.
- La participación directa ocurre cuando el enajenante es socio o accionista de la
sociedad que adquiere el o los bienes raíces situados en Chile o de derechos o
cutas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad.
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
- La participación indirecta ocurre cuando el enajenante participa de una entidad
que, a su vez, participa directa o indirectamente en la respectiva sociedad
adquirente, con prescindencia de la cantidad y tipo de entidades intermedias.
Asimismo, resulta irrelevante que la sociedad adquirente se encuentre constituida
en Chile o en el extranjero, para lo cual, en este último caso, deberá atenderse si el
tipo social de la entidad adquirente resulta asimilable a una sociedad de personas o
anónima cerrada, de acuerdo con la legislación chilena.
Tratándose de las sociedades anónimas, deberá entenderse que incluye también a
las sociedades por acciones, por disposición del artículo 2°, N° 6.
b. Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta
el segundo grado de consanguinidad.
La Ley incluyó a los convivientes civiles que hubieren suscrito un acuerdo de unión
civil, cualquiera sea su régimen patrimonial, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.830.
Por su parte, tratándose de las relaciones de parentesco por consanguinidad, y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Civil, se entenderán
relacionados con el enajenante o cedente sus padres, sus abuelos, sus hijos y
sus nietos.
c. A un relacionado en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario.
Artículo 8:
17°. - Salvo que alguna disposición legal establezca algo distinto, se entenderá
por “relacionados”:
a) El controlador y las controladas. Se considerará como controlador a
toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña,
usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50%
de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto
en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa
o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.
Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación
conjunta cuando se verique una convención entre dos o más personas o
entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad,
directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas,
mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión
de la sociedad u obtener el control de la misma.

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