Tributación que les afecta a los propietarios impuestos finales de las empresas acogidas al régimen - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018746

Tributación que les afecta a los propietarios impuestos finales de las empresas acogidas al régimen

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas102-128
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
V. TRIBUTACIÓN QUE LES AFECTA A LOS PROPIETARIOS IMPUESTOS
FINALES DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN
Los propietarios de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo
14 quedarán gravados con impuestos nales sobre todas las rentas o cantidades
que, a cualquier título, retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa,
comunidad o sociedad respectiva, siempre que no se trate de cantidades que ya han
completado totalmente su tributación con los impuestos de la LIR, rentas exentas de
los impuestos nales o de ingresos no constitutivos de renta.
A. FORMA DE IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES
DE DIVIDENDOS Y MOMENTO EN QUE DEFINEN SU SITUACIÓN TRIBUTARIA
Para determinar en qué casos los retiros, remesas o distribuciones efectuados
desde la empresa se afectarán con el IGC, se estará a las normas establecidas en
el N° 4 de la letra A) del artículo 14.
Consideraciones:
- Los retiros, remesas o distribuciones denen su tributación al término del ejercicio
del año en que ocurren.
- Imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades
acumuladas en los registros RAI y REX, según sus saldos al término del mismo
año.
- Para la imputación en los términos señalados, los retiros, remesas o distribuciones
realizados en el ejercicio deberán efectuarse a valor histórico.
- Los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y que permanezcan
pendientes de imputación en la empresa, deberán ser imputados al término de
cada año, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados
durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros
RAI y REX del artículo 14, en ese mismo orden.
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término
del ejercicio del año de su imputación, incluso si se trata de una empresa sujeta al
régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, porque corresponden a
cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas
en el artículo decimoséptimo transitorio antes mencionado.
- Las devoluciones formales de capital y los retiros, remesas y distribuciones que se
formalicen como tales, según se instruye a continuación, denirán su calicación
tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio,
incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
- Los retiros, remesas o distribuciones se efectúa en el orden cronológico en que
ocurren, solo si en un mismo día se han efectuado retiros, remesas o distribuciones
por más de un propietario, la imputación a los saldos acumulados en los registros
RAI, DDAN o REX se efectuará en forma proporcional a cada uno de ellos,
considerando el porcentaje que represente cada retiro, remesa o distribución
sobre el total realizado en el mismo día, salvo que la empresa pueda acreditar
la cronología respectiva dentro del mismo día.
De esta forma las imputaciones señaladas se realizarán en el siguiente orden:
1) Retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
2) Retiros en excesos determinados al 31 de diciembre 2014, que
permanecen pendientes de imputación.
3) Devolución de capital.
B. ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES
DE DIVIDENDOS Y MOMENTO EN QUE DEFINEN SU SITUACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo con lo anterior, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, los
retiros en exceso y las devoluciones de capital, se imputarán o deducirán de los
registros en el siguiente orden:
B.1. Primer lugar: RAI
Los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas
en el registro RAI.
Tributación que les afectara:
- Los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a las rentas o
cantidades incluidas en este registro siempre se afectarán con los Impuestos
Finales cuando sean percibidos por contribuyentes afectos a dichos tributos.
- En caso que sean percibidos por otras empresas sujetas al régimen de letra A) o al
N° 3 de la letra D) del artículo 14, aquellas sólo deberán anotar en el registro SAC
el crédito por IDPC y por IPE asociado a tales retiros, remesas o distribuciones
a su valor histórico, pero el monto de las rentas no se anotará directamente en
ningún registro, sino que, al formar parte del CPT, se reconocerá vía el incremento
patrimonial por la percepción de dicha renta, la que posteriormente se reeja en
el registro RAI.
- Si son percibidos por empresas sujetas al régimen Pro Pyme de transparencia
tributaria establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, estas entidades
deberán considerar tales sumas en la determinación de la base imponible
sobre la cual deben tributar sus propietarios, Además, los retiros, remesas o
distribuciones, se incorporarán a la base imponible previamente incrementados
con el crédito por IDPC que les corresponda, el cual se imputará a los IF.

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