Tributación que les afecta a los propietarios de impuestos finales de las empresas acogidas al régimen - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893193874

Tributación que les afecta a los propietarios de impuestos finales de las empresas acogidas al régimen

AutorXimena Pérez Brito
Páginas75-106
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RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
ANÁLISIS TEÓRICO/PRÁCTICO
Si la empresa mantiene retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014,
que permanezcan como tales al 31 de diciembre de 2019, no podrán quedar liberadas
de llevar los registros RAI y DDAN atendido que, de acuerdo con el inciso segundo
del artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N° 21.210, tales sumas se imputarán
a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio
e imputados a los registros RAI, DDAN y REX.
V. TRIBUTACIÓN QUE LES AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE IMPUESTOS
FINALES DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN.
Los propietarios de Impuestos Finales que perciban rentas sujetas al Régimen Semi
Integrado o de imputación parcial de créditos (Art. 14 letra A) quedarán gravados
con los Impuestos nales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren,
les remesen o les sean distribuidas desde la respectiva empresa, siempre que no
se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o Ingreso No constitutivo
de Renta.
A. Forma de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos
ymomentoenquedenensusituacióntributaria.
Para determinar en qué casos los retiros, remesas o distribuciones efectuados desde
la empresa se afectarán con el IGC, se estará a las normas establecidas en el N° 4
de la letra A) del artículo 14.
Consideraciones:
- Los retiros, remesas o distribuciones denen su tributación al término del ejercicio
del año en que ocurren.
- imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades
acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, según sus saldos al término
del mismo año.
- Para la imputación en los términos señalados, los retiros, remesas o distribuciones
realizados en el ejercicio deberán reajustarse según la variación del IPC entre el
mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término
del año comercial respectivo.
- Los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y que
permanezcan pendientes de imputación en la empresa, deberán ser imputados
al término de cada año, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones
efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en
los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14, en ese mismo orden.
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del
ejercicio del año de su imputación, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen
Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, porque corresponden a cantidades
que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo
decimoséptimo transitorio antes mencionado.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
- Las devoluciones formales de capital y los retiros, remesas y distribuciones
que se formalicen como tales, según se instruye a continuación, denirán su
calicación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones del
ejercicio, incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso.
-
- Los retiros, remesas o distribuciones se efectúa en el orden cronológico
en que ocurren, solo si en un mismo día se han efectuado retiros, remesas o
distribuciones por más de un propietario, la imputación a los saldos acumulados
en los registros RAI, DDAN o REX se efectuará en forma proporcional a cada
uno de ellos, considerando el porcentaje que represente cada retiro, remesa o
distribución sobre el total realizado en el mismo día, salvo que la empresa pueda
acreditar la cronología respectiva dentro del mismo día.
De esta forma las imputaciones señaladas se realizarán en el siguiente orden:
1) Retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
2) Retiros en excesos determinados al 31 de diciembre 2014, que permanecen
pendientes de imputación.
3) Devolución de capital.
B. Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos
ymomentoenquedenensusituacióntributaria.
De acuerdo con lo anterior, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, los
retiros en exceso y las devoluciones de capital, se imputarán o deducirán de los
registros en el siguiente orden:
B.1. PRIMER LUGAR: RAI.
Los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas
en el registro RAI.
Tributación que les afectara:
- Los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a las rentas o
cantidades incluidas en este registro siempre se afectarán con los Impuestos
Finales cuando sean percibidos por contribuyentes afectos a dichos tributos.
- En caso que sean percibidos por otras empresas sujetas al régimen de letra A) o al
N° 3 de la letra D) del artículo 14, aquellas sólo deberán anotar en el registro SAC
el crédito por IDPC y por IPE asociado a tales retiros, remesas o distribuciones
a su valor histórico, pero el monto de las rentas no se anotará directamente en
ningún registro, sino que, al formar parte del CPT, se reconocerá vía el incremento
patrimonial por la percepción de dicha renta, la que posteriormente se reeja en
el registro RAI.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
ANÁLISIS TEÓRICO/PRÁCTICO
- Si son percibidos por empresas sujetas al régimen Pro Pyme de transparencia
tributaria establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, estas entidades
deberán considerar tales sumas en la determinación de la base imponible sobre la
cual deben tributar sus propietarios, Además, los retiros, remesas o distribuciones,
se incorporarán a la base imponible previamente incrementados con el crédito por
IDPC que les corresponda, el cual se imputará a los IF.
B.2. SEGUNDO LUGAR: DDAN.
Agotado o si no se contempla un saldo en el registro RAI, los retiros, remesas o
distribuciones se imputarán al registro DDAN.
Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro DDAN, en forma
cronológica, quedando gravados con los IGC en los mismos términos que aquellos
imputados al registro RAI.
B.3. TERCER LUGAR: REX.
Si se agota o no se registra un saldo en los registros RAI y DDAN a que se hace
referencia en los números anteriores, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán
al registro REX. La imputación a las cantidades acumuladas en el registro REX se
efectuará en el siguiente orden:
1. PRIMER ORDEN: En primer lugar, a las rentas con tributación cumplida ya
sean percibidas o aquellas que se originen en la misma empresa. A su vez, deberán
realizarse las siguientes distinciones:
1.1 Rentas con tributación cumplida que deben ser repartidas en primer lugar,
incluso con anterioridad a aquellas acumuladas en el registro RAI y DDAN.
- Rentas atribuidas acumuladas en el RAP al 31 de diciembre de 2019 por la misma
empresa, o aquellas percibidas a través de retiros o distribuciones con cargo a
dichas cantidades en otras empresas a contar del 1° enero de 2017, según lo
dispuesto en el N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley.
- Rentas contenidas en el CPT determinadas por empresas sujetas al 31
de diciembre de 2019 al derogado artículo 14 ter, letra A), y que opten por
incorporarse al régimen de imputación parcial de créditos de la letra A) del artículo
14, en virtud del artículo decimocuarto transitorio de la Ley.
1.2. Rentas con tributación cumplida sin prioridad en su orden de imputación.
- Retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al N° 1 y 2 de la letra
B) del artículo 14 (tributación según contrato y rentas presuntas).
- Diferencia en la determinación del CPT gravada con el impuesto único y sustitutivo
de tasa 20% de la letra c) del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley.

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