Tributación que les afecta a los propietarios de las empresas acogidas al régimen - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018686

Tributación que les afecta a los propietarios de las empresas acogidas al régimen

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas74-111
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Los créditos por IPE acumulados al 31 de diciembre de 2016 deben ser asignados
según lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de
la Ley N° 21.210, el cual dispone que dicho crédito se asignará aplicando una tasa
que corresponderá a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que
esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.
2) Si, de dicha asignación, se agota la base de los créditos (STUT), pero se mantiene
un saldo de créditos por IDPC y por IPE acumulados al 31 de diciembre de 2016,
dicho saldo deberá mantenerse acumulado en el registro SAC para su posterior
asignación, en la medida que la empresa incorpore nuevos créditos acumulados al 31
de diciembre de 2016, que provean de un STUT. Así, con el nuevo STUT será posible
determinar una nueva tasa TEF para la asignación de los mencionados créditos a los
futuros repartos de utilidades.
V. TRIBUTACIÓN QUE LES AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN.
Los propietarios de Impuestos Finales que perciban rentas sujetas al Régimen Semi
Integrado o de imputación parcial de créditos (Art. 14 letra A) quedarán gravados con
los Impuestos nales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les
remesen o les sean distribuidas desde la respectiva empresa, siempre que no se trate
de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o Ingreso No constitutivo de Renta.
A. Forma de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos
ymomentoenquedenensusituacióntributaria.
Para determinar en qué casos los retiros, remesas o distribuciones efectuados desde
la empresa se afectarán con el IGC, se estará a las normas establecidas en el N° 4
de la letra A) del artículo 14.
Consideraciones:
- Los retiros, remesas o distribuciones denen su tributación al término del ejercicio
del año en que ocurren.
- imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades
acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, según sus saldos al término del
mismo año.
- Para la imputación en los términos señalados, los retiros, remesas o distribuciones
realizados en el ejercicio deberán reajustarse según la variación del IPC entre el
mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término
del año comercial respectivo.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)
- Los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y que permanezcan
pendientes de imputación en la empresa, deberán ser imputados al término de
cada año, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados
durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros
RAI, DDAN y REX del artículo 14, en ese mismo orden.
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término
del ejercicio del año de su imputación, incluso si se trata de una empresa sujeta al
régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, porque corresponden a
cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas
en el artículo decimoséptimo transitorio antes mencionado.
- Las devoluciones formales de capital y los retiros, remesas y distribuciones que se
formalicen como tales, según se instruye a continuación, denirán su calicación
tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio,
incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso.
- Los retiros, remesas o distribuciones se efectúa en el orden cronológico en que
ocurren, solo si en un mismo día se han efectuado retiros, remesas o distribuciones
por más de un propietario, la imputación a los saldos acumulados en los registros
RAI, DDAN o REX se efectuará en forma proporcional a cada uno de ellos,
considerando el porcentaje que represente cada retiro, remesa o distribución
sobre el total realizado en el mismo día, salvo que la empresa pueda acreditar
la cronología respectiva dentro del mismo día.
De esta forma las imputaciones señaladas se realizarán en el siguiente orden:
1) Retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
2) Retiros en excesos determinados al 31 de diciembre 2014, que permanecen
pendientes de imputación.
3) Devolución de capital.
B. Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos
ymomentoenquedenensusituacióntributaria.
De acuerdo con lo anterior, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, los
retiros en exceso y las devoluciones de capital, se imputarán o deducirán de los
registros en el siguiente orden:
B.1. PRIMER LUGAR: RAI.
Los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse a las cantidades anotadas
en el registro RAI.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Tributación que les afectara:
- Los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a las rentas o
cantidades incluidas en este registro siempre se afectarán con los Impuestos
Finales cuando sean percibidos por contribuyentes afectos a dichos tributos.
- En caso que sean percibidos por otras empresas sujetas al régimen de letra A) o al
N° 3 de la letra D) del artículo 14, aquellas sólo deberán anotar en el registro SAC
el crédito por IDPC y por IPE asociado a tales retiros, remesas o distribuciones
a su valor histórico, pero el monto de las rentas no se anotará directamente en
ningún registro, sino que, al formar parte del CPT, se reconocerá vía el incremento
patrimonial por la percepción de dicha renta, la que posteriormente se reeja en
el registro RAI.
- Si son percibidos por empresas sujetas al régimen Pro Pyme de transparencia
tributaria establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, estas entidades
deberán considerar tales sumas en la determinación de la base imponible
sobre la cual deben tributar sus propietarios, Además, los retiros, remesas o
distribuciones, se incorporarán a la base imponible previamente incrementados
con el crédito por IDPC que les corresponda, el cual se imputará a los IF.
B.2. SEGUNDO LUGAR: DDAN.
Agotado o si no se contempla un saldo en el registro RAI, los retiros, remesas o
distribuciones se imputarán al registro DDAN.
Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán al registro DDAN, en forma
cronológica, quedando gravados con los IGC en los mismos términos que aquellos
imputados al registro RAI.
B.3. TERCER LUGAR: REX.
Si se agota o no se registra un saldo en los registros RAI y DDAN a que se hace
referencia en los números anteriores, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán
al registro REX. La imputación a las cantidades acumuladas en el registro REX se
efectuará en el siguiente orden:
1. PRIMER ORDEN: En primer lugar, a las rentas con tributación cumplida ya
sean percibidas o aquellas que se originen en la misma empresa. A su vez,
deberán realizarse las siguientes distinciones:
1.1. Rentas con tributación cumplida que deben ser repartidas en primer lugar,
incluso con anterioridad a aquellas acumuladas en el registro RAI y DDAN.
- Rentas atribuidas acumuladas en el RAP al 31 de diciembre de 2019 por la
misma empresa, o aquellas percibidas a través de retiros o distribuciones con
cargo a dichas cantidades en otras empresas a contar del 1° enero de 2017,
según lo dispuesto en el N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley.

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