Tributación que les afecta a los propietarios de las empresas acogidas al régimen - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377606

Tributación que les afecta a los propietarios de las empresas acogidas al régimen

AutorXimena Pérez Brito
Páginas86-108
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Conforme lo anterior, el nuevo N° 3 de la letra A) del artículo 14 prescribe que las
empresas que no mantengan rentas o cantidades que deban ser controlados en el
registro REX quedarán liberadas de llevar los registros RAI, DDAN, y REX, para el caso
del Régimen Pro Pyme no se considera el DDAN, por no existir utilidades nancieras.
Con todo, la empresa deberá llevar el registro SAC porque igualmente los retiros,
remesas o distribuciones del ejercicio afectos a IF, tendrán derecho a los créditos
acumulados en dicho registro. Al efecto, aplica lo dispuesto en el N° 5 de la letra A)
del artículo 14.
Asimismo, cuando las empresas efectúen una devolución de capital a sus propietarios,
para efectos de determinar aquella parte que corresponde al capital efectivamente
enterado, deberán reconstituir el registro RAI al término del ejercicio correspondiente
y así determinar el tratamiento tributario de las sumas devueltas.
Una vez denido el tratamiento tributario de la devolución de capital, la empresa podrá
continuar con la liberación del registro RAI a contar del ejercicio inmediatamente
siguiente y hasta que la empresa nuevamente realice otra devolución de capital,
oportunidad en que deberá reconstituir una vez más los citados registros para los
nes señalados.
Si la empresa mantiene retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de
2014, que permanezcan como tales al 31 de diciembre de 2019, no podrán quedar
liberadas de llevar el registro RAI atendido que, de acuerdo con el inciso segundo del
artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N° 21.210, tales sumas se imputarán a
continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio
e imputados a los registros RAI y REX.
V. TRIBUTACIÓN QUE LES AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN.
Los propietarios de una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo
14 quedarán gravados con impuestos nales sobre todas las rentas o cantidades
que, a cualquier título, retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa,
comunidad o sociedad respectiva, siempre que no se trate de cantidades que ya han
completado totalmente su tributación con los impuestos de la LIR, rentas exentas de
los impuestos nales o de ingresos no constitutivos de renta.
A. Forma de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos
ymomentoenquedenensusituacióntributaria.
Para determinar en qué casos los retiros, remesas o distribuciones efectuados desde
la empresa se afectarán con el IGC, se estará a las normas establecidas en el N° 4
de la letra A) del artículo 14.
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TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
Consideraciones:
- Los retiros, remesas o distribuciones denen su tributación al término del ejercicio
del año en que ocurren.
- Imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades
acumuladas en los registros RAI y REX, según sus saldos al término del mismo
año.
- Para la imputación en los términos señalados, los retiros, remesas o distribuciones
realizados en el ejercicio deberán efectuarse a valor histórico.
- Los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 y que permanezcan
pendientes de imputación en la empresa, deberán ser imputados al término de
cada año, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados
durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros
RAI y REX del artículo 14, en ese mismo orden.
Para los nes señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término
del ejercicio del año de su imputación, incluso si se trata de una empresa sujeta al
régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, porque corresponden a
cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas
en el artículo decimoséptimo transitorio antes mencionado.
- Las devoluciones formales de capital y los retiros, remesas y distribuciones que se
formalicen como tales, según se instruye a continuación, denirán su calicación
tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones del ejercicio,
incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso.
- Los retiros, remesas o distribuciones se efectúa en el orden cronológico
en que ocurren, solo si en un mismo día se han efectuado retiros, remesas o
distribuciones por más de un propietario, la imputación a los saldos acumulados
en los registros RAI, DDAN o REX se efectuará en forma proporcional a cada
uno de ellos, considerando el porcentaje que represente cada retiro, remesa o
distribución sobre el total realizado en el mismo día, salvo que la empresa pueda
acreditar la cronología respectiva dentro del mismo día.
De esta forma las imputaciones señaladas se realizarán en el siguiente orden:
1) Retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
2) Retiros en excesos determinados al 31 de diciembre 2014, que permanecen
pendientes de imputación.
3) Devolución de capital.

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