Tributación que afecta a los peluqueros - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552814

Tributación que afecta a los peluqueros

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas213-221
213
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
VII.- TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PELUQUEROS.
El SII a través de la Circular N° 36, de 1993, refunde las instrucciones referente a la
tributación que afecta a la actividad o giro de los peluqueros, las cuales se inserta
a continuación.
CIRCULAR Nº 36, DE 11.08.1993.
1.- Con motivo de consultas recibidas en esta Dirección Nacional respecto de la
tributación que afecta a los peluqueros, formuladas tanto por los contribuyentes en
general como por las respectivas Direcciones Regionales, a continuación se precisa
y reitera el tratamiento impositivo que afecta a esta actividad, con el n de que las
Unidades Operativas del Servicio lo informen a los contribuyentes interesados o
resuelvan las consultas que se les planteen sobre la materia.
2.- El citado régimen tributario está basado en las diversas instrucciones impartidas
por esta Dirección Nacional sobre el particular, especialmente aquellas contenidas
en las circulares Nº 53, de 1975 y 21, de 1991.
3.- A continuación se presenta un Cuadro Resumen con la imposición que afecta a
la actividad en cuestión, tratamiento tributario que se ja de acuerdo a la modalidad
o forma en que se desarrolla la actividad.
FORMA DE EJERCER LA
ACTIVIDAD O PROFESION TRIBUTACION APLICABLE
FRENTE A LA LEY DE LA RENTA FRENTE AL IVA
A.- Peluqueros que
desempeñan la actividad
en calidad de trabajadores
dependientes(empleados) (Art.
* Se afectan con el Impuesto único
de Segunda Categoría establecido
Por los ingresos percibidos no se
afectan con el IVA.
* Conforme a lo dispuesto por el Nº 8
de la letra E) del artículo12º del D.L.
Nº 825, de1974, se encuentran
exentos del impuesto al Valor
Agregado por los ingresos
percibidos.
* Dicho tributo debe ser retenido por
el pagador de la renta y declarado
y pagado al Fisco dentro de los 12
primeros días del mes siguiente al
de su retención (Arts. 74º Nº 1 y
78º LIR).
B.- Peluqueros que ejercen
la actividad en calidad de
trabajadores independientes.
(Art. 42º
* Se afectan anualmente con el
impuesto Global Complementario.

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