Tribunales de ejecución de penas deberán preferir sanción distinta a la cárcel para indígenas
Una serie de indicaciones se presentaron el miércoles en la noche respecto de la propuesta sistematizada de normas constitucionales del bloque uno de la comisión de Sistema de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional.Una de ellas agrupa a gran parte de los convencionales que integran esta instancia y forman parte de los conglomerados de izquierda. Sumarían al menos 10 votos de 19. Y todas fueron consensuadas durante esta semana entre Chile Digno, Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblos Originarios, Colectivo del Apruebo, Independientes por una Nueva Constitución y el Frente Amplio.El Sistema Nacional de Justicia que reemplazaría al Poder Judicial estaría integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.También se crearán los tribunales de ejecución de penas, en el artículo 14, que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social.Estos tribunales ejercerían funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.En el inciso tercero, en tanto, se agregan ciertos beneficios para los pueblos originarios. "En aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento", se sostiene en el texto.El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial.Además, proponen que sea deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad, el velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos.Establecimientos penitenciariosEn el artículo 13 se habla de los establecimientos penitenciarios: "Solo el...
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