Tribunal Constitucional y pensiones - 26 de Diciembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 830490809

Tribunal Constitucional y pensiones

Por la unanimidad de sus integrantes, el Tribunal Constitucional rechazó los recursos de inaplicabilidad deducidos por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, respecto de los artículos del DL 3500 -que regula el sistema privado de pensiones- que impiden retirar total o parcialmente, al momento de jubilar, los fondos acumulados en las cuentas de ahorro individual. Se esgrimía, para sostener la inconstitucionalidad de estas disposiciones, que ellas violarían el derecho de propiedad.Tal planteamiento olvida que los sistemas de pensiones, más allá de si son de reparto o de capitalización individual, están construidos sobre la base de la imprevisión de la población, la idea de que una cantidad significativa de personas tiende a privilegiar el momento presente antes que anticipar las necesidades que deberán cubrir cuando ya no estén en condiciones de trabajar. Frente a ello es que los países establecen la imposición de cotizar obligatoriamente. Las personas no se pueden eximir de ella y, de hecho, se ha avanzado incluso para hacerla extensiva a los independientes. El mismo principio debe aplicarse en el momento en que las personas jubilan, cualquiera sea el sistema; el argumento de la imprevisión no desaparece porque las cuentas sean de carácter individual. En efecto, tal como ocurre en la vida laboral, es posible que una persona, llegada a la edad de jubilar, tienda a querer privilegiar el momento presente, descuidando el ahorro para los años que le restan de vida. Ese es el principio que está detrás de la prohibición del retiro de fondos. Si este no se cautela en ese momento, no habría tampoco razón para hacerlo antes y obligar a las personas a cotizar en su vida activa.Se argumentó a raíz de los casos resueltos por el TC que las particularidades del sistema chileno, en particular su carácter no solidario, no harían razonable establecer la prohibición de retiro. Se planteó que los fondos serían, después de todo, de los cotizantes, y que ellos deberían poder...

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