Tribunal constitucional: una necesidad del sistema democrático - Núm. 66, Febrero 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633300

Tribunal constitucional: una necesidad del sistema democrático

AutorLibertad y desarrollo
Páginas14-16
14
SERIE INFORME LEGISLATIVA 66 / FEBRERO 2022
WWW.LYD.ORG
5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
UNA NECESIDAD DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO
Probablemente ninguna institución del actual régimen
institucional se encuentra más cuestionada que el Tri-
bunal Constitucional. Se le acusa de ser una “tercera
cámara”, cuya función sería la de “aumentar el poder de
la derecha, para lograr que lo que ella perdía en las dos
primeras cámaras, lo ganara por secretaria en la tercera”
o de constituir el último cerrojo autoritario para “neu-
tralizar la agencia política del pueblo”. Esto, a pesar de
que los partidos de centroizquierda han acudido al ór-
gano tantas o más veces que los de centroderecha. Con-
secuentemente, muchos convencionales han propuesto
su eliminación, o bien, una restricción dramática de sus
facultades.
Lo cierto es que la existencia de un Tribunal Consti-
tucional no es una anomalía del modelo chileno y sus
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seen los tribunales constitucionales de otros países.
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no adolezca de importantes problemas de diseño y que,
por otro lado, algunas de las críticas que se le dirigen
carezcan de todo sustento.
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eliminado de la nueva Constitución? En lo absoluto. El
naciente régimen institucional no puede prescindir de
un guardián que haga valer sus normas, que proteja las
garantías y derechos constitucionales consagrados en el
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cia que surjan entre las instituciones y autoridades polí-
ticas del país. De aquí que lo razonable sea atender a los
problemas que se detectan en el diseño y funcionamien-
to del Tribunal Constitucional e intentar resolverlos,
pero no prescindir de la institución.
Parece un contrasentido establecer una nueva Constitu-
ción y, simultáneamente, privarla de un guardián que la
haga valer.
Ahora bien, ¿por qué es necesario que exista un Tribu-
nal Constitucional y no se entrega esta facultad a los
jueces ordinarios o la Corte Suprema? Al respecto, es
importante recordar que en el mundo existen dos siste-
mas de control de constitucionalidad. Por una parte, en-
contramos los sistemas difusos -como Estados Unidos
o Argentina- en que el control de constitucionalidad se
entrega a todos los jueces en general, aunque con cierta
preeminencia de la Corte Suprema. Por otra parte, los
sistemas de control concentrado confían la tarea de ejer-
cer el control de constitucionalidad a un tribunal espe-
cial, denominado Corte o Tribunal Constitucional. En

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