Tratamiento tributario de las opciones entregadas a directores, consejeros y trabajadores para adquirir acciones emitidas en Chile o en el exterior y de la posterior enajenación de dichas acciones
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
G.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPCIONES ENTREGADAS A
DIRECTORES, CONSEJEROS Y TRABAJADORES PARA ADQUIRIR ACCIONES
EMITIDAS EN CHILE O EN EL EXTERIOR Y DE LA POSTERIOR ENAJENACIÓN
DE DICHAS ACCIONES.
Estamateria sevincula conlos planesde compensaciónlaboral,especícamente
con aquellos mediante los cuales las empresas entregan a sus trabajadores
opciones para adquirir cierto número de acciones de las mismas, como un incentivo
a la permanencia y al desempeño de aquellos.
No existe regulación especíca de los referidos planes de compensación en el
ámbito laboral, sino que aquellos se encuentran recogidos en nuestra legislación en
términos muy generales por la Ley N° 18.046 y su Reglamento, cuerpos normativos
quesi bienno brindanuna denición,establecen lasvíaspormediodelascuales
pueden llevarse a cabo, esto es, mediante un aumento de capital de la sociedad
respectiva o mediante la recompra de acciones de propia emisión, y los requisitos
mínimos que deben cumplirse. Se regulan los planes de compensación laboral,
directa o indirectamente, en los siguientes artículos: 24, 27, 27 A, 27 B, 27 C, 27 D,
50 bis, de la Ley N° 18.046, y 18, 23 y 63 de su Reglamento, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 20.780, en el inciso 8°, del N° 8, del artículo
17delaLIR,regulóeltratamientotributariodelosbeneciosquereportanparalos
contribuyentes que allí se establece, la entrega de opciones para adquirir acciones,
así como su ejercicio o cesión. Lo anterior, independiente de la tributación que
puede afectar al mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de las
acciones adquiridas mediante el ejercicio de dichas opciones.
Acontinuaciónseanalizanlosreferidosbeneciosysutratamientotributario.
a) Benecio proveniente de la entrega de una opción para adquirir
acciones de la empresa o sociedad, sus relacionadas, controladores u otras
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial.
i) Requisitos.
Deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
(a) La opción para adquirir acciones debe ser entregada a directores, consejeros
o trabajadores. (Si la opción es otorgada a una persona distinta de las señaladas,
habrá que analizar el tratamiento tributario de la operación a la luz del contrato
celebrado por la sociedad anónima que da origen de la entrega de dicha opción).
(b) La opción para adquirir acciones debe ser entregada por la misma empresa
o sociedad en la que prestan servicios personales los directores, consejeros o
trabajadores, o por sus relacionadas, controladores, o por otras empresas que
forman parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos
2 de l a letra F) anterior.
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