Tratamiento tributario de fondos - 29 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 637197797

Tratamiento tributario de fondos

Históricamente, el tratamiento tributario al que se ajustan las rentas provenientes de inversiones efectuadas en fondos mutuos o fondos de inversión ha sido complejo, probablemente por lo desconocido de la materia, pero también porque su regulación se encontraba dispersa en diferentes cuerpos normativos.

Durante el año 2014 se publicó la Ley Única de Fondos, la que se encarga de sistematizar el tratamiento institucional y corporativo de tales patrimonios y que, junto con la Ley de la Renta, establecen su tratamiento tributario.

Los últimos pasos legislativos en esta materia se dieron con la tramitación de la reforma tributaria y su posterior simplificación, la primera publicada en septiembre de 2014 y la segunda en febrero del presente año. Ambas leyes buscaron concordar el tratamiento tributario referido con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a contar del 1 de enero de 2017, a saber, renta atribuida y parcialmente integrado.

Desde el punto de vista de los fondos, estos no son contribuyentes de la primera categoría, sin perjuicio de que, en ciertos casos especiales, puedan afectarse con la obligación de pago de impuestos que deberán cumplir a través de la sociedad que los administra. Así, por ejemplo, podrían resultar gravados con el impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta sobre ciertas inversiones, gastos o desembolsos vinculados con actividades que la ley no permite o derechamente prohíbe a este tipo de entidades. Ahora bien, quizás una de las dificultades más importantes que deberán enfrentar los fondos en materia tributaria dice relación con el adecuado control y manejo de la información de sus inversiones, de los beneficios que obtienen, y de la calificación que para efectos tributarios se le otorga a estos, especialmente respecto de los períodos de transición entre la vigencia de una ley y otra.

En cuanto al tratamiento que corresponde a los partícipes, cabe destacar la franquicia contenida en el artículo 107 de la Ley de la Renta, que mantiene liberada de impuestos a la ganancia de capital obtenida en el rescate o enajenación de cuotas de fondos, cuando se cumplan los requisitos que tal norma establece. En los demás casos, le corresponde el mismo tratamiento que afecta a la enajenación de acciones de sociedades...

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