El tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los Derechos Colectivos
Páginas | 61-96 |
DERECHOS COLECTIVOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC
Editorial El Jurista
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V. EL TRATAMIENTO EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS
Algunas precisiones metodológicas:
criterios incluyentes y excluyentes
Hemos desarrollado un marco teórico para abor-
dar la problemática que parece arrojarnos algunas
luces respecto a lo que pretendemos encontrar en
nuestra búsqueda. Pues bien, a la hora de tamizar
nuestro resultado, debemos tener presente qué
cosaspodemosconsiderarinuyentes alahora
de probar nuestros postulados y qué elementos
no pueden ser parte de este análisis.
Como primer punto de precisión y a modo de
excluir deliberadamente algunos apartados en
nuestra empresa, parece necesario hacer presen-
62 JAVIER ESTEBAN LEIVA ALBORNOZ
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te que no toda alusión a los grupos intermedios
como tales deberán ser adscritas a estos resul-
tados. Seguramente el lector se preguntará la
razón de esta determinación y es algo que merece
explicitarse:noponemosendudaenestetrabajo
la existencia de los grupos intermedios, así como
tampoco esperamos que en la jurisprudencia de
nuestra Corte constitucional exista una amplia
doctrina que desarrolle todo lo que desearíamos
para este tipo de derechos.
Es entonces a partir de este punto más interme-
dio –en el cual podemos considerar satisfecha
nuestra aproximación–, cuando estemos en
presencia de aquellos reconocimientos de gru-
pos intermedios, de derechos colectivos o de
intereses difusos los que tengan algo más que
decir respecto a su existencia. En particular será
relevante cuando los fallos intenten desarrollar
en alguna medida los derechos sometidos a su
conocimiento. Será esta forma de comprender la
jurisprudencia constitucional, que este segundo
y último criterio entonces será incluyente y de-
cisivo para nuestro análisis.
La búsqueda realizada respondió los criterios
permitidos por el buscador de jurisprudencia que
mantiene el portal institucional del Excelentísimo
Tribunal Constitucional. En ella pudimos acceder
DERECHOS COLECTIVOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC
Editorial El Jurista
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a diversas instancias bajo las cuales la Corte Cons-
titucional ha tenido oportunidad de emitir pro-
nunciamiento. Para efectos de nuestra búsqueda y
conelndeobtenerunmayorespectromuestral
de jurisprudencia, utilizamos las voces “grupos
intermedios” dentro de su base de datos.
Es en esta parte donde debemos acotar que de
un universo de 66 sentencias que aparecieron en
el buscador avanzado de la página del Tribunal
sereerenexclusivamente a lo preceptuado en
el inciso 3º del artículo primero de nuestra carta
fundamental NO queda claro. ¿Qué se buscó en
elbuscador? 14 de lassentenciasnose reeren
¿a qué? ¿A los grupos intermedios? ¿Eso?
RESULTADOS
1. Referencia a los grupos intermedios del
artículo 1º de la Constitución:
Es en estos fallos que existe un parcial desarrollo
respecto a características propias de estos grupos
intermedios respecto a que han sido menciona-
das a propósito de acciones como la inaplicabili-
41 Disponible en https://www.tribunalconstitucional.cl/
sentencias/busqueda-avanzada
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