Decreto 2 - Promulga el tercer protocolo adicional del tratado de libre comercio con Canadá por el cual se enmienda la lista de desgravación arancelaria de Chile - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741454

Decreto 2 - Promulga el tercer protocolo adicional del tratado de libre comercio con Canadá por el cual se enmienda la lista de desgravación arancelaria de Chile

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA POR EL CUAL SE ENMIENDA LA LISTA DE DESGRAVACION ARANCELARIA DE CHILE

Núm. 2.- Santiago, 4 de enero de 2005.- Vistos: El artículo 32º, Nº17, y 50º, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de noviembre de 2004 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá suscribieron, en Santiago, el Tercer Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio, suscrito el 5 de diciembre de 1996, por el cual se enmienda la Lista de Desgravación Arancelaria de Chile, contenida en el Anexo C-02.2 de dicho Tratado.

Que dicho Protocolo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo C.02 del mencionado Tratado de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 1997.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 24 de diciembre de 2004.

Decreto

Artículo único

Promúlgase el Tercer Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el 8 de noviembre de 2004 por el cual se enmienda la Lista de Desgravación Arancelaria de Chile; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, de aquí en adelante denominados "las Partes", Considerando que las Partes, al suscribir, el 5 de diciembre de 1996, un Tratado de Libre Comercio, tuvieron como objetivo fundamental establecer una zona de libre comercio, eliminando progresivamente sus aranceles, con el fin de facilitar la circulación de bienes y servicios entre sus territorios;

Atendido que el Gobierno de la República de Chile suscribió un Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 6 de junio de 2003, que entró en vigencia el 1 de enero de 2004;

Considerando que el Gobierno de Chile...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR