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Decreto núm. 225, publicado el 18 de Marzo de 1999. PROMULGA EL TRATADO CON BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO CON BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS

Núm. 225.- Santiago, 16 de febrero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 29 de abril de 1998 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil suscribieron, en Brasilia, el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 2.227, de 8 de enero 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 16 de febrero de 1999.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Tratado entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados, suscrito el 29 de abril de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo.

TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

La República de Chile

y

La República Federativa del Brasil

(en adelante denominadas las ''Partes''),

Deseosas de promover la rehabilitación social de los condenados permitiendo que cumplan sus sentencias en el país del que son nacionales,

Convienen lo siguiente:

Artículo I
  1. Las penas privativas de libertad impuestas en la República de Chile a nacionales de la República Federativa del Brasil podrán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.

  2. Las penas privativas de libertad impuestas a nacionales chilenos en la República Federativa del Brasil podrán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.

Artículo II

A los efectos del presente Tratado:

  1. por ''Estado remitente'' se entenderá la Parte de la que se traslada el condenado;

  2. por ''Estado receptor'' se entenderá la Parte a la que se traslada el condenado;

  3. por ''nacional'' se entenderá, en el caso de Brasil, un brasileño, según se le define en la Constitución brasileña;

  4. por ''nacional'' se entenderá, en el caso de Chile, un chileno, según se le define en la Constitución Política chilena;

  5. por ''preso condenado'' se entenderá una persona condenada por un delito según sentencia dictada en el territorio de una de las Partes.

Artículo III

La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. el delito por el que se haya impuesta la pena deberá constituir también delito en el Estado receptor;

  2. el condenado deberá ser nacional del Estado receptor;

  3. en el momento de la presentación de la solicitud a que se...

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