Decreto 43 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2011 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281229895

Decreto 43 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2011

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Mayo de 2011

ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2011

Núm. 43.- Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en las leyes Nos 18.689, 19.937 y en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en los DFL Nos 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral para pago de pensiones.

    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101

    "Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2011, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.578, mientras tenga vigencia esta norma".

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744

    "Durante el año 2011, el Instituto de Seguridad Laboral, ex-Servicio de Seguro Social, aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, $12.150.000 mensuales. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral, ex-Cajas de Previsión, aportará por el mismo concepto la suma de $16.400.000 mensuales".

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar

Artículo 3º

de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313.

"Fíjase, en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada, ni la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2011 para el financiamiento del seguro escolar.

El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.

Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.

De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,8% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud de carácter experimental ("Hospital Padre Alberto Hurtado", Centro de Referencia de Salud de...

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