Decreto 80 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2003 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242468846

Decreto 80 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2003

Núm. 80.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.-

Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689, y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo Presente:

Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

D e c r e t o:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Normalización Previsional para pago de pensiones

    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101

    "Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán aportar durante el año 2003, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que le hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.578."

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo de Pensiones Asistenciales

    Inciso 6º del artículo transitorio de la ley Nº 16.744

    "Durante el año 2003 el Instituto de Normalización Previsional aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales el 1,5% de sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744.

    El aporte referido se determinará sobre la base de las cotizaciones de la ley Nº 16.744 recaudadas por el Instituto de Normalización Previsional en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, sin perjuicio de los ajustes que ordene efectuar la Superintendencia de Seguridad Social."

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional y las empresas con administración delegada al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

    Artículos y 23 de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313

    "Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Normalización Previsional el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2003 para el financiamiento del Seguro Escolar.

    El aporte referido se determinará sobre la base de las cotizaciones de la ley Nº 16.744 recaudadas por el Instituto de Normalización Previsional en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, sin perjuicio de los ajustes que ordene efectuar la Superintendencia de Seguridad Social.

    Para los efectos anteriores no deberá considerarse la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578.

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