Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496438

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio

Fecha31 Octubre 2017
Número de Iniciativa11484-11
Fecha de registro31 Octubre 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.095 (Diario Oficial del 15/06/2018)
MateriaHOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA SUR-ORIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL REFERIDO SERVICIO.

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Santiago, 20 de octubre de 2017.







MENSAJE 202-365/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que establece el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.



  1. ANTECEDENTES


La creación de los establecimientos de salud de carácter experimental se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, otorgando a las o los directores facultades de gestión con mayor autonomía respecto a la utilización eficiente de sus propios recursos.


Por otra parte, en el ámbito específico de la gestión del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado (en adelante e indistintamente “el establecimiento”), se crearon regímenes remuneratorios y de gestión de las personas distintos a la de los Servicios de Salud.


Sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado.


En efecto, respecto a la gestión del personal, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de las y los funcionarios de los Servicios de Salud han ido obtenido a través de diversas leyes, incorporándose en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.


  1. OBJETIVOS EL PROYECTO DE LEY

De tal modo, en concordancia con los antecedentes señalados, he estimado necesario formular el presente proyecto de ley, el que tiene por finalidad regular el traspaso del establecimiento a la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo anterior, dando cumplimiento, además, al protocolo firmado con los gremios del establecimiento, el día 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociación de Funcionarios Nº1 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital.


Con el propósito de materializar la finalidad antes señalada, esta iniciativa legal establece las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud y de su personal al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De manera tal que aquél pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre y sujeto a la normativa que regula dicho Servicio de Salud.


Por otra parte y junto con disponerse el traspaso de dependencia del establecimiento, esta iniciativa legal delega en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña en el establecimiento en los cargos que se crearán al efecto en las plantas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Ello, junto con desarrollar diversas disposiciones destinadas a regular los efectos del traspaso en análisis.

  1. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
  1. Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”

Por medio del artículo 1 se hace efectivo, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.


En el artículo 2 se regula el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento experimental al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a efectos que éste último sea el continuador legal de aquél.


El artículo 3 regula el traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de las y los funcionarios que se desempeñan en el establecimiento.

  1. Normas de personal


En el artículo primero transitorio se otorga a la Presidenta de la República la facultad para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº 15.076.

En dicho contexto, el o los señalados decretos con fuerza de ley deberán contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecer las normas necesarias para hacer aplicable a las y los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a las y los funcionarios y profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; modificar la dotación máxima en el número de cargos y horas que correspondan; fijar las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda aplicar a las y los funcionarios del establecimiento, una vez encasillados o contratados asimilados a un cargo de planta; y establecer normas transitorias para pagar las remuneraciones variables aplicables en el Servicio de Salud.


A continuación, se regulan los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, también se contienen normas sobre el personal del establecimiento que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del Servicio de Salud.


Asimismo, el presente proyecto contempla normas para que aquellas y aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.


Además, respecto a las y los profesionales funcionarios del establecimiento, se señala que quienes sean encasillados o pasen a la contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664 podrán someterse al sistema de acreditación que corresponda para acceder a los niveles II o III de dicha etapa.


  1. Disposiciones presupuestarias


El artículo décimo transitorio establece un límite al gasto fiscal en el ejercicio de las facultades que se delegan a la Presidenta de la República.


A su vez, se contemplan normas presupuestarias una vez que tenga lugar el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud.



  1. Evaluación del traspaso del establecimiento


Se establece la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.


  1. Asignación de antigüedad


El artículo décimo tercero transitorio establece una garantía para que las y los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud conserven su antigüedad en este servicio.


  1. Mantención de la indemnización establecida en la normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado

El artículo décimo cuarto transitorio reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento.


  1. Personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública

Por último, en el artículo décimo quinto transitorio se regula el nivel jerárquico que pasará a tener el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al...

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