Tras presentar sus reparos, Registro Civil cumple fallo y realiza primera rectificación de partida de nacimiento de niños con dos padres - 2 de Julio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 845717653

Tras presentar sus reparos, Registro Civil cumple fallo y realiza primera rectificación de partida de nacimiento de niños con dos padres

Contrajeron matrimonio en octubre de 2010. Fue en Connecticut (EE.UU.), porque ese estado permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Querían formar una familia y adoptaron dos niños. Cuatro años después, vinieron a Chile.Uno de ellos es chileno y el otro, estadounidense. Instalados en el país, inscribieron su matrimonio como un Acuerdo de Unión Civil y buscaron hacer lo mismo con sus hijos. Sin embargo, el Registro Civil les dijo que no sería posible, porque la ley vigente no lo permite: podía reconocerse a uno de los padres, no a ambos.La historia es contada por los padres en la demanda de rectificación de partida de nacimiento que presentaron ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, que es reproducida en la sentencia que resolvió a su favor el 5 de julio de 2017."Estamos felices con el resultado de estos cinco años de proceso para reconocernos a ambos como los padres legales de nuestros hijos en Chile", dicen hoy, y esperan que "el impacto de este reconocimiento abra las puertas a muchas otras familias del mismo sexo".La inscripción tardó tres años. Tiempo en que el Registro Civil argumentó en distintos momentos impedimentos legales y técnicos para materializar la rectificatoria. Solo un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago destrabó el asunto, donde el voto de mayoría no se pronunció sobre el fondo.Una sentencia judicial en suspenso tres añosAl ser una acción voluntaria, la resolución judicial de primera instancia quedó ejecutoriada el mismo 2017."En el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones (...), discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas", establece la jueza en ese entonces suplente, María Soledad Oyanedel, quien previamente menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otras.Y concluye: "Teniendo presente (...) el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores".Su abogada, la demora y una recomendaciónLa abogada Daniela Hirsch, de Albagli Zaliasnik, quien representó a los padres mediante el convenio con Fundación Pro Bono, en alianza...

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