TRANSPORTES TRASMAR LIMITADA - 20 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876010705

TRANSPORTES TRASMAR LIMITADA

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2011827
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.057
CVE 2011827 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.057 | Lunes 20 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2011827
EXTRACTO
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle
Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 9 de
septiembre de 2021, ante el Titular, (I) MARTÍN GERMÁN RIEGEL SPAARWATER, C.I. N°
7.237.429-0; (II) MARTÍN SEBASTIÁN RIEGEL PÉREZ, C.I. N° 15.829.380-3; (III)
BEBERLY MARLENE URTUBIA GUERRERO, C.I. N° 13.988.285-7, todos domiciliados para
estos efectos en Gabriela Dazarola N° 444, Villa Alemana, Región de Valparaíso, y de paso en
ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, regidas por las estipulaciones de la
escritura extractada, por las disposiciones de la Ley 3.918, sus modificaciones y demás normas
supletorias correspondientes. NOMBRE: El nombre o razón social será “TRANSPORTES
TRASMAR LIMITADA”. DOMICILIO: Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias o
sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5
años contados desde la fecha de su constitución, prorrogado automáticamente por periodos
iguales y sucesivos de 5 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle
término al final del período que estuviere en vigencia según forma y plazos señalados en
escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través
de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: (A) realización de
todas las actividades, gestiones, operaciones propias y anexas al servicio de transporte público y
privado, nacional e internacional, de pasajeros y de carga; (B) la prestación de servicios de flete
de todo tipo, nacional o internacional, tanto urbano como rural: (C) compra, venta,
arrendamiento de autos, camiones, buses, minibuses y todo tipo de vehículos, nuevos y usados;
(D) la participación como inversionista en otras sociedades del mismo giro; y (E) En general,
cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto
social. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don
Martín Sebastián Riegel Pérez, quien anteponiendo a su firma la razón social, estará investido de
todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada.
CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios pagarán en la siguiente forma y proporción: (I)
BEBERLY MARLENE URTUBIA GUERRERO aporta la cantidad de $800.000,
correspondientes al 80% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en efectivo, en el
plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. (II) MARTÍN SEBASTIÁN
RIEGEL PÉREZ aporta la cantidad de $100.000, correspondientes al 10% del capital social,
suma que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la
escritura extractada. (III) MARTÍN GERMÁN RIEGEL SPAARWATER aporta la cantidad de
$100.000, correspondientes al 10% del capital social, suma que deberá pagar en dinero en
efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada.
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2021.

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