TRANSPORTES SAN MANUEL LIMITADA
Número de registro | CVE-2073446 |
Fecha de publicación | 19 Enero 2022 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 43.156 |
CVE 2073446 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2073446
EXTRACTO
XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría y
Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1.749, certifico:
Por escritura pública, de fecha 14 de enero 2022, ante mí, don NICOLÁS ANTONIO
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, chileno, soltero, transportista, Cédula Nacional de Identidad N°
13.546.116-4; doña MOIRA FERNANDA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, chilena, soltera,
periodista, Cédula Nacional de Identidad N°12.826.637-2, y, doña JULIA ANGÉLICA
JIMÉNEZ VARGAS, chilena, viuda, bibliotecóloga, Cédula Nacional de Identidad N°
5.484.795-5; todos domiciliados en calle Coquimbo N° 131, comuna de San Antonio, Provincia
de San Antonio, Región de Valparaíso, modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada
“TRANSPORTES SAN MANUEL LIMITADA”, RUT N° 76.856.190-7, inscrita a fojas 83 N°
94, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2007, en el
sentido que sigue: Uno) Cesión de Derechos Sociales. La socia, doña MOIRA FERNANDA
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad a
doña JULIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VARGAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la
suma de $10.000.000, que se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que el
vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Dos) Declaración: Luego, de conformidad con
la cesión de derechos sociales referida, los únicos socios de la sociedad son don NICOLÁS
ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, con una participación de un 50% del capital social y doña
JULIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VARGAS, con una participación de un 50% del capital social. El
capital social, asciende a la suma de veinte millones de pesos, enterado de la forma que prescribe
el pacto social original. Tres) Reparto de utilidades y contribución a las pérdidas. En
conformidad a la cláusula séptima del pacto social original, los beneficios, las utilidades y
eventuales pérdidas serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes. En todo lo que no
se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.
Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 14 de enero de 2022.
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