Transportes Samot SpA - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868300919

Transportes Samot SpA

Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de registroCVE-1936493
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.943
CVE 1936493 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.943 | Viernes 30 de Abril de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1936493
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR
DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio
ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública, Rep.
1972-2021, hoy ante mí, don Leonardo Marcelo Bravo De La Jara, C.I. N° 12.924.317-1 y doña
Emma Angelina Hernaiz Escobar, C.I. N° 11.793.526-4, domiciliados en Av. Gabriela Mistral
N° 1255, Los Ángeles, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo
siguiente: Nombre: "Transportes Samot SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía “Samot”;
Domicilio: Los Ángeles, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la
administración decida establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida;
Objeto: A/ El transporte terrestre de personas, carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles
en cualquier tipo de vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, propios, ajenos o
encomendados a terceros, que se hallen a su servicio a cualquier título, sea este transporte urbano
o rural, particular o público, comunal, interprovincial o interregional, tanto en Chile como en el
extranjero; B/ El arriendo, compra y venta de maquinaria y equipo agropecuario, forestal, de
construcción e ingeniería civil; arriendo de vehículos automotores sin chofer; C/ La compra,
venta y comercialización, distribución, representación, importación y exportación, por cuenta
propia y de terceros, de todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre, así
como también de piezas y partes mecánicas, repuestos, accesorios, combustibles, lubricantes e
insumos en general de vehículos y carros de transporte e infraestructuras en general, nuevos y/o
usados, para todo tipo de vehículos motorizados, remolques y/o carros de arrastre; D/ La
representación empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; E/ La representación
de marcas, licencias, royalties y la explotación de unas y otras; F/ La prestación de estos
servicios para cualquier sector de la economía, incluyendo, pero no limitado, a los rubros
agrícolas, forestales, alimenticios, mineros, comercio minorista y mayorista; y G/ En general,
cualquier otra actividad relacionada al flete, transporte, y/o traslado de bienes y mercaderías,
incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y todo objeto o negocio que los
accionistas acuerden en el futuro. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá
ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir sociedades o ingresar a
sociedades ya existentes, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los
anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, o cualquier otro que los
accionistas acuerden. Capital: $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas,
de una sola serie, sin valor nominal. En acto de escritura extractada don Leonardo Bravo De La
Jara suscribió 700 acciones, equivalentes al 70% del capital social, el que será enterado y pagado
de la siguiente forma: con la suma de un $1.100.000, que don Leonardo Bravo De La Jara enteró
y pagó en dicho acto en dinero efectivo, y el restante $1.000.000 será enterado en dinero efectivo
a medida que las necesidades sociales lo requieran; y B/ doña Emma Hernaiz Escobar, ya
individualizada, suscribió 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, el que será
enterado y pagado de la siguiente forma: con la suma de $500.000, que doña Emma Hernaiz
Escobar enteró y pagó en este dicho en dinero efectivo, y los restantes $400.000 serán enterados
en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones
constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su
legalización. Los Angeles, 23 de Abril de 2021.

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