TRANSPORTES RELMU LIMITADA
Fecha de publicación | 05 Agosto 2021 |
Número de registro | CVE-1988897 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 43.020 |
CVE 1988897 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.020 | Jueves 5 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1988897
EXTRACTO
GONZALO NICOLAS GARAY BURNAS, Notario Público de la Notaría Nueva Imperial,
Calle Ernesto Riquelme Nº 349, comuna de Nueva Imperial, certifico que por escritura fecha 02
de julio de 2021, Repertorio Nº 1.314, ante mí, GLORIA DEL CARMEN MELIPIL IGAYMAN,
profesora, soltera, C.N.I. N.º 14.216.896-0, domiciliada en calle en sector Estación Boroa Km.
23, comuna de Nueva Imperial; y don RODRIGO GONZALO ÑIRRIPIL CHEUQUEPAN,
chileno, casado en régimen de separación de bienes, comerciante, C.N.I. N.º 11.635.659-7,
domiciliado en sector Estación Boroa Km. 23 sin número, comuna de Nueva Imperial;
suscribieron, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 19.499, escritura pública mediante la
cual corrigieron y sanearon con esta fecha, escritura de modificación de la sociedad de
responsabilidad limitada “TRANSPORTES RELMU LIMITADA”, RUT N.º 76.383.016-0,
otorgada ante don José Andrés Padilla Flores, abogado, Notario Público Interino de la
agrupación de comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schimdt y Cholchol, con fecha 22 de marzo
de 2021, repertorio 533-2021, escritura rectificada mediante escritura pública de fecha 13 de
mayo de 2021, repertorio 929-2021; el extracto de la escritura de modificación rectificado fue
publicado en el diario oficial el 28 de mayo de 2021, extracto que no fue inscrito oportunamente
en el respectivo registro de comercio. El vicio consistió la publicación del extracto en el Diario
Oficial y la inscripción en el respectivo registro de Comercio, fuera del plazo establecido en
artículo 3° de la Ley N.º 3.918 en relación con el artículo 354 del Código de Comercio. En todo
lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Nueva imperial, 30-07-2021.
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