TRANSPORTES JUSTO MOYA E.I.R.L. - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869562417

TRANSPORTES JUSTO MOYA E.I.R.L.

Número de registroCVE-1965528
Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.985
CVE 1965528 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.985 | Miércoles 23 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1965528
EXTRACTO
CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular Clovis
Toro Campos, 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública, ante mí, de
fecha 25 de marzo de 2021, Repertorio Nº 1452-2021, don JUSTO JORGE MOYA FAUNDEZ,
chileno, casado, empresario, de 59 años de edad, C.I. 8.968.818-3, domiciliado en calle José
Joaquín Prieto 6537, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, quien constituye una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “TRANSPORTES JUSTO
JORGE MOYA FAUNDEZ EIRL”, nombre de fantasía “TRANSPORTES JUSTO MOYA
EIRL.”, Domicilio: Santiago, comuna de Lo Espejo, sin perjuicio de las sucursales o agencias
que se establezcan en cualquiera parte del país o del extranjero. Objeto Social: La prestación del
servicio de transporte de pasajeros público y/o privado, sea este escolar, taxi, radio taxi, taxi
colectivo, transporte de personas a instituciones, particular o turístico, en territorio nacional, rural
o urbano, interprovincial o internacional con recorrido regular o irregular, traslado privado de
pasajeros, personal o ejecutivos para empresa transporte urbano, suburbano, interurbano,
locomoción colectiva urbana e interurbana sea individual, en contenedores, a granel, la
prestación de servicios y la explotación de vehículos destinados al transporte y servicios de
cargas, fletes, sean éstas dimensionadas o sobredimensionadas, prestaciones de servicios, por
cuenta propia y/o ajena, dentro del territorio nacional y/o del extranjero, en vehículos propios, o
tomados en arrendamiento, comodato o en leasing, en convenio con instituciones sean públicas o
privadas, ya sea en vehículos especiales u ordinarios; la prestación de todo tipo de servicios
turísticos, gestión y realización de tours, giras, expediciones, excursiones y/o viajes, la
explotación de todo tipo de complejos turísticos, centros de recreación, en inmuebles propios o
ajenos, y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas,
asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo,
incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta
finalidad, la celebración de cualquier acto jurídico que tenga por objetivo el cumplimiento de las
operaciones descritas en este acto, así como modificarlos, asumir la administración de los
mismos y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; el
transporte de carga de toda clase de cosas muebles, mercaderías, documentos, materiales, sea
aérea, terrestre o marítima, entregas, encomiendas, correo privado; la compraventa y alquiler de
vehículos nuevos y usados; la compra, venta, importación exportación, distribución y
comercialización de todo tipo de repuestos, piezas, partes y artículos afines de vehículos; .y
cualquiera otra actividad o negocio que el socio determine.- Administración, Representación y
uso de la razón social: corresponderá a don JUSTO JORGE MOYA FAÚNDEZ, o a quien lo
represente en tal carácter, quien anteponiendo a su firma personal el nombre de la empresa, podrá
representarla, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades -incluso
autocontratar-, sin limitaciones de ningún tipo, pudiendo delegar tal facultad; tendrá las más
amplias facultades señaladas en la escritura.Capital: $4.000.000.- de pesos, que el constituyente
aporta al contado en dinero efectivo, el cual ya se encuentra ingresado a la caja de la empresa.
Responsabilidad: La responsabilidad del constituyente queda limitada al monto de su aporte.
Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura, este plazo se prorrogará tácita y
automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el empresario
manifieste su voluntad de poner término a la empresa, mediante escritura pública de la que
deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la empresa, con
seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prorroga
que estuviese vigente. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de
2021.

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