TRANSPORTES JOSÉ FLORES E HIJOS SpA - 9 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900204755

TRANSPORTES JOSÉ FLORES E HIJOS SpA

Fecha de publicación09 Abril 2022
Número de registroCVE-2112424
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.225
CVE 2112424 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.225 | Sábado 9 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2112424
EXTRACTO
RAFAEL ANDRÉS DAVIU MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la Primera
Notaria de El Loa-Calama, Miguelángel Jiménez Segura, con oficio Vicuña Mackenna 2139,
certifica: por escritura pública de fecha 06 de abril de 2022, ante mi, JOSÉ SERGIO FLORES
AMADOR, JOSE ANTONIO FLORES ANZA, SUSANA PAULINA FLORES ANZA,
DANIELA VALENTINA FLORES ANZA. ANTECEDENTES.- Por escritura pública otorgada
con fecha 25 de agosto del 2021 ante don Miguelángel Enrique Jiménez Segura, Notario Público
Titular de la Primera Notaría de El Loa-Calama, celebraron contrato de constitución social de
“TRANSPORTES JOSÉ FLORES E HIJOS SpA” o “TRANSKOSKA SPA”, repertoriada bajo
el N°2005-2021, extracto publicado en el Diario Oficial N°43.043 de 1 de septiembre del año
2021. En la escritura se establecieron los acuerdos, estipulaciones y pactos de la constitución
social. Según consta en el TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones, ARTÍCULO QUINTO:
CAPITAL.- El capital de la sociedad es de $90.960.000.- dividido en 30.320 acciones
nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que se suscriben y enteran según se indican en
los artículos transitorios. El extracto en la letra B) de la cláusula relativa al capital, contiene un
error involuntario ya que se indicó que don JOSÉ ANTONIO FLORES ANZA, “suscribe en este
acto 7.150 acciones, equivalentes a $21.450.000, que entera con el aporte en dominio del
inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.269, que
corresponde al sitio 21, de la manzana A, del sector 1, del parcelamiento del lote 2 Cerro Negro,
que conforme a plano archivado bajo el N°1042, del Registro de Documentos de Propiedad del
año 2000, tiene una superficie aproximada de 290,04 m2, que mide y deslinda: AL NORTE: en
9,95 metros, con calle Diego de Almagro; AL SUR: en 9,50 metros, con parte del sitio N°18; AL
ORIENTE: en 29,70 metros con sitio N°22; AL PONIENTE: en 29,95 m2 con sitio N°20. El
dominio anterior rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de El Loa, del año 2016; Rol de Avalúo 507-22.” Debiendo decir que el inmueble
se encuentra ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.279 y que
el dominio a su favor rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de El Loa, del año 2016. Así, en definitiva, la letra B) de la cláusula relativa al
capital contenido en extracto publicado en el Diario Oficial el 1 de septiembre del 2021, bajo el
Número 43.043, debe establecer que “B.- JOSÉ ANTONIO FLORES ANZA, suscribe en este
acto 7.150 acciones, equivalentes a $21.450.000, que entera con el aporte en dominio del
inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.279, que
corresponde al sitio 21, de la manzana A, del sector 1, del parcelamiento del lote 2 Cerro Negro,
que conforme a plano archivado bajo el N°1042, del Registro de Documentos de Propiedad del
año 2000, tiene una superficie aproximada de 290,04 m2, que mide y deslinda: AL NORTE: en
9,95 metros, con calle Diego de Almagro; AL SUR: en 9,50 metros, con parte del sitio N°18; AL
ORIENTE: en 29,70 metros con sitio N°22; AL PONIENTE: en 29,95 m2 con sitio N°20. El
dominio a su favor rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de El Loa, del año 2016; Rol de Avalúo 507-22. El inmueble es valorizado en
$21.450.000, equivalente a 7.150 acciones.” SEGUNDO: SANEAMIENTO.- A raíz que la
escritura versó sobre circunstancias del artículo 425 del Código de Comercio, no dándose
cumplimiento a la inscripción del extracto en el Conservador de Bienes Raíces en el plazo de 1
mes a que hace referencia el artículo 426 del Código de Comercio, los comparecientes han
acordado el saneamiento de dicho vicio mediante esta escritura, todo ello conforme al artículos
428 del Código de Comercio, en relación a lo señalado en la Ley N°19.499. TERCERO:
COMPLEMENTACIÓN.- La escritura de saneamiento y la que se sanea, fueron suscritas por la
totalidad de los accionistas, aplicándose el artículo 427 del Código de Comercio, siendo,
innecesaria la celebración de una Junta de Accionistas. Demás cláusulas en escritura extractada.
Calama, 07 de abril de 2022.

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