TRANSPORTES JONATHAN CALDERON FLORES E.I.R.L. - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876669561

TRANSPORTES JONATHAN CALDERON FLORES E.I.R.L.

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023140
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.073
CVE 2023140 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.073 | Viernes 8 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2023140
EXTRACTO
PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino 12 Notaría de Santiago,
Teatinos 331, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, JONATHAN ALBERTO
CALDERON FLORES, c.i. 13.439.941-4, chileno, soltero, Agricultor, de 43 años, Parcela 25
Peralillo Comuna de Lampa, Región Metropolitana, constituye Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, monto aporte. NOMBRE: “TRANSPORTES JONATHAN
CALDERON FLORES E.I.R.L.”, nombre de fantasía de “JCF TRANSPORTES E.I.R.L.”.-
DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales otras ciudades del país.-
OBJETO: la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial: A) Transporte de
carga por carretera nacional e internacional y el traslado de toda clase de bienes muebles, en
vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, todo lo
relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, incluyendo las gestiones
portuarias y aduaneras, Servicios de Grúas y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de
los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. B) El servicio de
transporte de pasajeros y turismo, servicio de encargo y encomiendas, en vehículos propios o
ajenos, en territorio nacional, rural o urbano, interprovincial o internacional con recorrido regular
o irregular, traslado privado de pasajeros, personal o ejecutivos para empresa, el transporte
terrestre de escolares, turismo, taxis, transporte urbano, suburbano, interurbano, locomoción
colectiva urbana e interurbana sea individual, en contenedores, a granel, la prestación de
servicios y la explotación de vehículos destinados al transporte y servicios de cargas, fletes, sean
éstas; dimensionadas o sobredimensionadas, prestaciones de servicios, por cuenta propia y/o
ajena, dentro del territorio nacional y/o del extranjero, en vehículos propios, o tomados en
arrendamiento, comodato o en leasing, en convenio con instituciones sean públicas o privadas,
ya sea en vehículos especiales u ordinarios; la prestación de todo tipo de servicios turísticos,
gestión y realización de tours, giras, expediciones, excursiones y/o viajes, la explotación de todo
tipo de complejos turísticos, centros de recreación, en inmuebles propios o ajenos, y en definitiva
todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, asimismo el desarrollar
servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las
actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. C) La Compra,
venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación, comercialización y
arriendo por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos, repuestos, maquinarias, equipos y
herramientas nuevos y/o usados. D) Producir y fabricar reparar, vender, comprar, importar
carrocerías para todo tipo de vehículos, celebrar convenios y actos. Comprar, dar y tomar en
arrendamiento, administrar, establecer y construir establecimientos de depósito, revisión,
reparación, de vehículos de cualquier clase y desarrollar actividades relacionadas con el objetivo
social en cualquiera de sus formas, pudiendo para todos estos objetos actuar bajo régimen
general o especial de Zonas Francas, Zonas Libres, Almacenes de Depósito, Puertos Libres,
Centros de Exportación u otros regímenes aduaneros y tributarios especiales. E) Todo ello, sin
perjuicio de poder desarrollar en la actualidad o en el futuro cualquier otra actividad comercial o
industrial y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores, por la sola
disposición de su constituyente.- ADMINISTRTACION: corresponderá al constituyente amplias
facultades. CAPITAL: $30.000.000, en dinero en efectivo, ingresados con esta fecha a caja
social.- DURACION: indefinido.- Santiago, 16 septiembre 2021.

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