TRANSPORTES GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA E.I.R.L. 76.784.330-5 - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906375908

TRANSPORTES GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA E.I.R.L. 76.784.330-5

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registroCVE-2144536
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.281
CVE 2144536 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.281 | Viernes 17 de Junio de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2144536
EXTRACTO
DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano Nº 702,
certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Mayo de 2022, repertorio nº 1159-2022 ante mí,
GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCÌA, chileno, casado, factor de comercio, Cédula de
Identidad diez millones veintiséis mil ochocientos veintinueve guión nueve, con domicilio en
Avenida Los Cóndores número tres mil ciento ochenta y cuatro, de la Comuna de Alto Hospicio,
transformó la empresa “TRANSPORTES GREGORIO PABLINO CHOQUE GARCIA
E.I.R.L.” ó “TRANS SAN JOSE E.I.R.L.”, en una Sociedad por Acciones, que se regirá por las
normas que se señalan en las cláusulas siguientes y por las disposiciones establecidas en los
artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio,
modificados por la Ley número veinte mil ciento noventa, publicada como ley de la República en
el Diario Oficial de fecha cinco de Junio del año dos mil siete, y por las demás normas legales
que sean aplicables, así como también por las normas que acordare en su caso la Junta de
Accionistas y cuyos estatutos son los siguientes: ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón
social de la Sociedad por Acciones que por este instrumento se constituye, será “GRENA
HORMIGONES Y MAQUINARIAS SpA” pudiendo usar, también, indistintamente, frente a
terceros y en especial banco e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “GRENA
SpA”.- SEGUNDO: La actividad económica que constituye el objeto y/o giro de la sociedad,
será el Transporte de Carga y Pasajeros, el Alquiler a arrendamiento de equipo y maquinarias,
equipos de transporte con o sin operador, alquiler de otros equipos de maquinarias y equipos sin
operario, arrendamiento de bienes, Maquinarias para la Construcción, venta de materiales para la
construcción, así como también la explotación agrícola y comercial, a través de la compra, venta,
arrendamiento, permuta, consignación, de toda clase de mercaderías, sea al por mayor o al
menudeo, sea a través de Zona Franca o régimen de extensión; asesorías, capacitaciones y
servicios inmobiliarios, ; así como también la realización de toda clase, tipo o especie de actos de
comercio, actividad u operaciones y que digan relación con su objeto.- TERCERO: El capital de
la sociedad será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, divididos en cincuenta acciones
nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal que suscribe y paga en este acto en
dinero efectivo que ingresa a la caja social. No será necesario imprimir láminas físicas de los
títulos respectivos. La administración estará permanentemente facultada para aumentar el capital
social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Los accionistas
tendrán derecho a percibir las utilidades que la Junta acuerde distribuir, y a participar en Juntas
con derecho a voz y voto. CUARTO: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso
firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público. Los traspasos de acciones
deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que
regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga
respecto del interés de los accionistas. La cesión producirá efectos respecto de la sociedad y
terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión.
QUINTO: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y
pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del
aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo
correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que
gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda
en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en
proporción a la parte pagada. SEXTO: No será obligatorio ofrecer preferentemente a los
accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad.- SEPTIMO: La administración y
representación de la sociedad le corresponderá a don GREGORIO PABLINO CHOQUE
GARCÍA, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a
la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro

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