Causa nº 6437/2015 (Apelación). Resolución nº 92816 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Número de expediente | 6437/2015 |
Número de registro | 6437-2015-92816 |
Fecha | 22 Junio 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | TRANSPORTES BRETTI LTDA CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PTO.MONTT Y FISCALIZADORA MARIA CRISTINA OBERREUTER |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 100-2015 |
Santiago, veintidós de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil quince, escrita a fojas 59.
Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Egnem, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de protección deducido en autos, teniendo presente para ello los siguientes argumentos:
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- Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral.
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- Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, determinadas y objetivamente constatables.
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- Que en este caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, aplicó una multa a la empresa recurrente fundándose en que esta última alteró unilateralmente las funciones de un grupo de trabajadores de la misma, quienes pasaron de realizar labores de conducción de camiones, a sellar escotillas y verificar la carga de combustible, pese a que dichas labores si se encuentran contempladas en la cláusula primera de sus contratos de trabajo y en el artículo 64 numeral 24 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
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- Que como puede advertirse de lo expuesto y de los datos del proceso, la Inspección recurrida desbordó los márgenes de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 474 y siguientes del Código de esta especialidad, incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las labores que la ley le asigna, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que correspondía para...
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