TRANSPORTES ALEX RODRÍGUEZ BRIONES SpA 76.829.677-4 - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866180598

TRANSPORTES ALEX RODRÍGUEZ BRIONES SpA 76.829.677-4

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registroCVE-1911857
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.908
CVE 1911857 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.908 | Jueves 18 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1911857
EXTRACTO
MARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Interina Curicó, Estado N°282. Por escritura de
fecha quince de Marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante mí, don PABLO CUSTODIO
FUENZALIDA UBILLA, quien comparece en representación de don ALEX HUMBERTO
RODRIGUEZ BRIONES, según mandato otorgado en la escritura de constitución de sociedad de
fecha 04 de enero de 2018, Repertorio 23/2018, el compareciente mayor de edad quien acredita
su identidad con la cédula respectiva y expone: SANEARON TRANSPORTES ALEX
RODRÍGUEZ BRIONES SpA, Rol Único Tributario Nº76.829.677-4, Don ALEX HUMBERTO
RODRIGUEZ BRIONES, con fecha 04 de Enero de 2018, por escritura pública de constitución
de sociedad efectuada con fecha 04 de enero de 2018, Repertorio 23/2018, de la Notaría de don
Eduardo del Campo Vial, constituyo una sociedad por acciones bajo el nombre “Transportes
Alex Rodríguez Briones SpA”, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía el de
“Transportes Colectivos SpA”, nombre que podrá utilizar ante cualquier institución pública o
privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Que por error, al momento
de imprimirse en la notaria la respectiva escritura de constitución de sociedad, el día 04 de enero
de 2018, el archivo sufrió una desconfiguración que se tradujo en la omisión de ciertos palabras,
facultades, títulos, y articulo décimo tercero SANEAMIENTO Que en este acto, vengo en
rectificar la referida escritura de constitución de sociedad Repertorio N°23/2018, de fecha 04 de
enero de 2018. Se viene en complementar el artículo séptimo señalada en la cláusula anterior,
pues se omitieron 6 palabras, quedando en definitiva de la siguiente manera. ARTÍCULO
SEPTIMO: La sociedad llevará un registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio
y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea
titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no
pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse
la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún
accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el
registro de que trata esta cláusula. Dicho registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre
que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración
que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las
anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier
accionista o administrador de la sociedad. El administrador y el gerente general de la sociedad
serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con
ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro a que se
refiere este artículo. La adquisición de acciones de una sociedad implica la aceptación de los
estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas y la de pagar las cuotas
insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad. Las acciones
inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre
de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, serán
vendidas por la sociedad en la forma, plazo y condiciones que determine la legislación vigente.
La sociedad inscribirá las transferencias y traspasos de acciones que se les presenten, siempre
que éstas se ajusten a las formalidades mínimas que precise la normativa legal vigente. Por este
acto se viene en rectificar el artículo DECIMO SEGUNDO, pasando a quedar este último de la
siguiente forma: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Don Alex Humberto Rodriguez Briones
deberá: a) Convocar a la Junta de Accionistas en la forma establecida en los estatutos; b) Presidir
las reuniones de la Junta de Accionistas, dirigir el debate y someter las proposiciones a votación;
c) Firmar con el Gerente General los títulos de acciones, si fuere procedente; d) Dar en las Juntas
de accionistas todos los datos que soliciten los Accionistas y que se relacionan con el interés de
la Sociedad; e) Presentar la memoria, previa aprobación de las Juntas de Accionistas. En caso de
ausencia o impedimento del administrador lo reemplazará la persona que al efecto designe la
junta, con iguales atribuciones y deberes. rectificar las paginas números 5, 6, 7, 8, 9 , 10, 11, y

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