TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA 76.365.790-6 - 22 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882986650

TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA 76.365.790-6

Número de registroCVE-2075393
Fecha de publicación22 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.159
CVE 2075393 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.159 | Sábado 22 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2075393
EXTRACTO
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de Tercera Notaría
de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha
30-12-2021, otorgada ante el Notario de la Tercera Notaría Arica, don Álvaro Augusto Guzmán
Riveros, suplente del titular Carlos Urbina Reszczynski, don Oscar Domingo Carrera Carrillo,
transportista, RUT. 11.859.480-0, domiciliado Arica, Rugendas 3781 Villa España, y Moisés
Fernando Venegas Constans, comerciante, RUT N° 8.658.041-1, domiciliado Arica, Andrés
Bello 654, modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada denominada
“TRANSPORTE CHINCHORRO LIMITADA”, constituida por escritura pública el
28-julio-2005 ante Notario Arica, Armando Sánchez Risi, inscrito extracto a fjs. 588 Nº 240
Registro Comercio Conservador Arica, año 2005, publicado Diario Oficial el
20-septiembre-2005, modificación consiste: I) Se deroga cláusula quinta y se sustituye por la
siguiente:” CLAUSÚLA QUINTA: Administración: la administración, representación y uso de
la razón social y del nombre de fantasía corresponderán, conjuntamente, a todos los socios,
quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con
las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración
sea taxativa, podrán: a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin
efecto, anular resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar
y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos. La
sociedad podrá vender de lo suyo a los socios, sean gerente, representantes, mandatarios o no, o
estos venderle de lo suyo a aquella; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de
dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y
personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que
celebren en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para acordar y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las
leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de
los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder aportar y, en general, enajenar toda clase
de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos valores mobiliarios,
acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios,
rentas, honorarios, remuneraciones. Reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes,
atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y
deslindes y convenir demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de
retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que se incide el contrato y
otorgar pactos, accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa
como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales,
derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar
todas las acciones y derechos que correspondan sobre la sociedad, en los contratos que,
actualmente, tuviere celebrado s o celebre en los sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los
cuasicontratos que, a su favor o en su contra hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus
renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos los contratos de promesa de
compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este
poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, dar y tomar
en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios
materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas, dar y recibir especies
en comodato y mutuo, con y sin garantía, anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda
clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por
tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil,
imponerse d su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y
modificar seguros terrestres y aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que correspondan d
toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas,

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