Causa nº 234/2004 (Apelación). Resolución nº 234-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2004
Juez | José Fernández.,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | revoca |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Número de registro | rec2342004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | TRANSPORTE CCU LTDA EN CONTRA DE BERTA MUñOZ, FISCALIZADORA DEL TRABAJO |
Número de expediente | 234-2004 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
T;
PAGE 6
Santiago, primero de abril del año dos mil cuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, ambos inclusives, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
-
) Que, tal como este tribunal ha sostenido en forma reiterada, conociendo de asuntos como el actual, viéndose en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia, con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;
-
) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas; ar3º) Que, en el caso, al contrario de lo expresado precedentemente, y tal como se hizo constar en el fallo que se revisa, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte procedió, a través de la Resolución Nº 13.07.3910.03.167-1 de 23 de octubre del año 2003, a imponer a la empresa recurrente, Transportes CCU Ltda., una multa administrativa equivalente a quince unidades tributarias mensuales, por presunta infracción a los artículos 7 y 55 inciso primero del Código del Trabajo, sancionado por el artículo 477 del mismo texto legal, consistente en no pagar íntegramente la remuneración del mes de septiembre último a tres trabajadores.
A este respecto la recurrente explica que desde un tiempo a la fecha los dirigentes sindicales S.. A.C.L., J.L.C. y C.R.M. se han negado sistemáticamente a prestar servicios para la empresa, amparados en su calidad de dirigentes sindicales, a quiénes se les ha enviado varias comunicaciones, manifestándoles que atendido el incumplimiento de la obligación principal que han asumido con la empresa, de prestar los servicios pactados en los contratos de trabajo, se procederá a descontar de sus remuneraciones el tiempo no trabajado o las ausencias que se produzcan sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba