Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515279

Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Fecha02 Agosto 2005
Número de Iniciativa3939-06
Fecha de registro02 Agosto 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.053 (Diario Oficial del 06/09/2005)
MateriaCONTROL DEL GASTO ELECTORAL, GASTO ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

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SANTIAGO, julio 19 de 2005









MENSAJE 106-353/







Honorable Cámara de Diputados:

  1. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Antecedentes

La Ley Nº 19.884, “Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, y la Ley Nº 19.885, que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”, establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Asimismo, establecen normas respecto del financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política. Los citados cuerpos legales, han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad.

No obstante que aún se encuentran en aplicación los procedimientos y mecanismos que establecen las mencionadas leyes, se advierte la necesidad de modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y partidos políticos.

En las elecciones municipales de Octubre del 2004 se aplicó, por primera vez en la historia nacional, las normas sobre transparencia, control y límite del gasto electoral así como el financiamiento público de las mismas, no siendo una elección simple para que ésta se implementara.

Las primeras evaluaciones de la ley revelan que ésta ha tenido aspectos positivos y negativos que resultan del todo evidentes y que obligan a una evaluación permanente. Pero enfrentados a un nuevo proceso electoral, ameritan cambiarlos desde ya.

Hay otros asuntos que han funcionado sin dificultad o que se han ido aproximando a su objetivo. Resulta claro, en términos generales, que las elecciones municipales reflejaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero que igual sigue evidenciado altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.

No obstante, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa de la aplicación y no necesariamente de los criterios acerca del mérito de las normas, hay aspectos que requieren reformas urgentes, según iremos constatando punto a punto en la propuesta de contenidos de la ley. Asimismo, y producto de la difícil elección en la cual se aplicó se manifiestan algunos vacíos que es necesario solventar y otras omisiones que habían constituido una opción legislativa y que llegó la hora de revisar, como es el caso del financiamiento de las elecciones presidenciales.

Estas tres dimensiones de cambios –perfec-cionamientos, deficiencias y omisiones- son las que están presentes en este paquete de modificaciones, los cuales, sin ánimo de ser exhaustivos, representan una decidida voluntad de perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.

La experiencia comparada nos indica que las normas electorales de esta naturaleza están sometidas a permanentes reformas producto de la experiencia que arroja cada una de las elecciones periódicamente. De hecho, ya existen en Chile tres leyes relativas a la misma materia. Por lo anterior, este conjunto de modificaciones no vienen a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre. Esto es, primero, pretender disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos haciendo más austeros los procesos electorales imponiendo límites de gastos. Segundo, introducir formas básicas de financiamiento público como manera de garantizar un piso de igualdad de oportunidades de aquellos partidos políticos y candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y ahora presidenciales. Tercero, introducir mecanismos de transparencia que tiendan a precaver de futuras colusiones de intereses sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes y también de evitar la extorsión y el soborno. Cuarto, incorporar mecanismos de control que permitan que objetivos de esta naturaleza tenga plena eficacia y eficiencia.

De esta manera, el conjunto de reformas que se presentan tienen como eje central el perfeccionamiento de su transparencia, la facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de sus procedimientos de cobro y reembolso de gastos, así como la definición de sus omisiones.

Estas normas han generado y seguirán generando un conjunto de propuestas que tiendan a objetivos similares o eventualmente contrapuestos. No obstante, el propósito central no puede perderse de vista y el paso dado en el funcionamiento de la ley nos hace pensar que la decisión de adoptarlo fue positiva pero perfeccionable y hacia allá irán dirigidos nuestros propósitos.

  1. Contenido del proyecto.
  1. Gasto electoral.
  1. Definición de Gasto Electoral.

El artículo 2 de Ley Nº 19.884, presenta una inconsistencia puesto que, de acuerdo a su inciso segundo, realiza una enumeración taxativa de los gastos electorales, al utilizar la expresión “sólo se considerarán”. Sin embargo, en su letra d), abre esta taxatividad, al incluir los “pagos efectuados a personas que presten servicios…”.

Al respecto, este proyecto plantea optar, igualmente, por la enumeración taxativa, pero incorporando como gastos, los siguientes conceptos:

i. Gastos menores y frecuentes. Estos se han constituido en una de las dificultades inherentes a la determinación de gastos en campañas que especificaremos en párrafo aparte.

ii. Gastos en personal voluntario. El citado artículo 2º contiene, asimismo, un numeral que dé cuenta de los gastos que se efectúen por concepto de contribuciones estimables en dinero. Lo anterior, es el correlato necesario al artículo 8 de la misma ley, que los establece como ingreso.

iii. Gastos derivados del crédito bancario. Se complementa la actual letra f) del artículo 2° de la ley, agregando los gastos notariales, los impuestos de timbres y estampillas y, en general, todos aquellos que se deriven de la obtención del crédito destinado exclusivamente a la financiación de la campaña electoral.

  1. Cuentas a examinar.

La actual legislación contempla el examen de los gastos e ingresos electorales de cada uno de los candidatos y partidos políticos, independiente del número de sufragios obtenidos, del gasto efectivo, o de cualquier otro criterio territorial.

Lo anterior, ha significado en relación a las recientes elecciones municipales, la recepción, por parte del Servicio Electoral, de 7.349 cuentas generales y sus respectivos antecedentes, las que declararon gastos que variaron entre $1.500 (mil quinientos pesos) y $80.000.000 (ochenta millones de pesos).

En esta materia, y sólo respecto de las elecciones municipales, se propone introducir una distinción: mantener la obligación de la presentación de cuentas documentadas para los candidatos a alcalde de las distintas comunas del país, y seleccionar aquellos candidatos a concejales que deban presentar cuentas generales, sin documentación. Esta distinción, se propone realizar en base al número de electores (comunas que registren más de 10.000 inscritos); el nivel de gasto efectuado; u otro criterio análogo. Así existirán dos tipos de candidaturas: las obligadas a presentar cuenta y las liberadas de esta obligación.

Los candidatos liberados de la obligación de presentar cuentas documentadas, informarán sus ingresos y gastos generales, a través de Internet, en un sistema que generará el Servicio Electoral, según se detalla más adelante. Al mismo tiempo, deberán rendir tal información a través de una declaración ante Notario Público u Oficial de Registro Civil.

La señalada propuesta representa diversas ventajas. En primer lugar, centrar la atención del...

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