Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495473

Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Fecha10 Mayo 2000
Número de Iniciativa2499-06
Fecha de registro10 Mayo 2000
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaGASTO ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL Presidente de la Republica CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.

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SANTIAGO, mayo 09 de 2000







M E N S A J E Nº 430-341/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.


El proyecto que ponemos en vuestro conocimiento tiene por objeto contribuir a un desarrollo democrático más intenso y profundo, fortaleciendo aquellas formas de expresión más propias de una democracia representativa y plural, como son los partidos políticos y, en particular, establecer normas sobre los dineros privados a la actividad política, con el fin de impedir una influencia inadecuada sobre la actividad de los partidos.


Si bien es cierto más adelante se defenderá exhaustivamente la conveniencia de una normativa sobre esta materia, merece considerarse que, a lo menos, dos fueron las enseñanzas y corolarios que sobre este ámbito dejaron las últimas elecciones presidenciales. La primera, que el país no puede soportar mucho tiempo más el hecho que el acceso a los cargos públicos vaya revestido de una actividad frenética y dispendiosa que signifique destinar millones de dólares que trastocan los valores escondidos tras el ejercicio del sufragio. La segunda, que no hubo chileno al que este tema dejara indiferente, hasta el punto de que ambas candidaturas, la que conduje y la de mi contendor, estuvieron contestes en que, una vez alcanzada la primera magistratura, debía ser uno de los ámbitos de regulación urgente.


Sin perjuicio de ello, previamente, se hace imprescindible que la institución de los partidos políticos sea situada en un amplio contexto teórico-doctrinario y en el de su influencia y desarrollo en nuestro derecho y democracia modernos.


I. NOTAS DISTINTIVAS DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO


Los partidos políticos deben ser entendidos como una parte de un sano sistema democrático, y no como instrumentos de poder aislados o asociaciones encargadas casi monopólicamente de conducir a las opiniones ciudadanas a la conquista del poder. Los partidos no son meras emanaciones del derecho de asociación destinadas a competir con otro tipo de agrupaciones voluntarias en la lucha de las ideas, ni son industrias del mercado político que producen bienes de consumo al mejor postor, como pudiera llegar a pensarse.


De no poner énfasis en esta cuestión, tenderemos a hacer una caricatura de los partidos, a menoscabar o poner en entredicho su papel en la formación de la voluntad pública y estatal y a hacer ejercicios conceptuales sin asidero. Por ello, resulta fundamental que los partidos sean ubicados en un esquema de democracia moderna.


A nuestro juicio, esta forma de democracia se caracteriza por las siguientes notas:


1. En un régimen democrático todos los poderes emanan del pueblo y no se entienden radicados en monarcas o en otras entidades al margen de él.


2. En un régimen democrático, los individuos no son subordinados ni objetos del poder sino sujetos del mismo y se integran al sistema político en plenitud.


3. Sin embargo, este poder o soberanía que le corresponde al pueblo, es ejercitado mayoritariamente por órganos estatales, representantes del pueblo, elegidos por él mismo.


4. Resulta fundamental en la formación de una democracia representativa la amplia posibilidad de presentación de candidaturas, sin necesidad de autorización estatal.


5. Siguiendo con este razonamiento, es imprescindible que se vea fortalecido un derecho de sufragio amplio, que no debe estar reservado a una parte del pueblo o verse ponderado en forma desigual o en que la formación de la voluntad del votante no se lleve a efecto libre e informadamente.


6. Para garantizar una libre concurrencia democrática, debe asegurarse que ésta podrá extenderse aun con posterioridad a una decisión electoral, impidiendo que aquel respecto del cual hubiese recaído tal decisión, aproveche su posición mayoritaria en perjuicio de sus rivales. Es lo que se denomina el respeto a la posición de las minorías, las que sólo podrán alcanzar el status de corrientes reconocidas cuando tengan acceso a una estructuración efectiva y a una participación en una "arena" política lo suficientemente amplia como para manifestar y justificar sus intenciones y exponer sus críticas y alternativas.


7. El proceso político democrático no se agota ni debe agotarse o reducirse a los procesos electorales. Podría decirse que si hay algo que realmente distingue a un régimen democrático de otro, es el grado en que éste se demuestra como un proceso abierto de formación de opinión y voluntad políticas.


No sería aventurado decir que los procesos democráticos han cerrado la etapa de formación meramente teórica, para pasar a la era de la pluralidad de las opiniones e intereses en un proceso discursivo que se cierra con decisiones mayoritarias.


8. Tal concepción, a la larga, tiende a transformar ciertas estructuras que se consideraban inamovibles en una democracia liberal, como la división de poderes. Si el juego democrático traspasa las barreras de los procesos eleccionarios para afincarse esencialmente en la discusión, en el intercambio discursivo en plena igualdad y libertad, los poderes involucrados (antaño sólo los órganos y partes del Estado) se ven ampliados a otros cooperadores o instancias de control.


Es en este punto donde los partidos políticos, alejados de la precariedad con que son tratados por las diversas legislaciones, adquieren su rol preponderante.



II. FUNCION DE LOS PARTIDOS EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO


Se ha afirmado con anterioridad que no existe régimen democrático que no entregue o no haga residir el poder en el pueblo. Pero es conocido que éste no puede ejercerlo por sí mismo; deben existir instancias de mediación que reduzcan las complejas concepciones y necesidades sociales, que ofrezcan a elección tales reducciones en formas de programas de acción para el Estado y que, sobre la base del programa mayoritariamente votado por el pueblo, informen el proceso estatal de toma de decisiones. Esta función mediadora, que necesariamente trasciende los lindes entre Estado y Sociedad, es asumida por los partidos.


Ahora bien, uno de los principales caminos o mecanismos de mediación son las elecciones. En ellas el pueblo traduce la multiplicidad informe y contradictoria de opiniones e intereses individuales en unas pocas alternativas de decisión. Esta función de reducción y traducción es tarea de los partidos políticos, además de agrupar opiniones e intereses afines, compensar unos con otros, condensándolos en programas políticos y seleccionando personalidades comprometidas con los objetivos del programa.


Por otro lado, al formarse los órganos elegidos, los partidos se encuentran presentes al interior de ellos, porque su función no se agota en la representación sino que también les incumbe la dirección del Estado y la conducción del gobierno.


El Tribunal Constitucional Alemán, al pronunciarse sobre el financiamiento de los partidos políticos en el régimen de la Ley Fundamental de Bonn, señaló que la formación de la voluntad del Estado y formación de la voluntad popular, que es a lo que hacíamos referencia en los párrafos anteriores, son una y la misma cosa. Expresó: "la posibilidad de conformar la voluntad del Estado es su meta y como este camino pasa necesariamente por el pueblo, coadyuvan a la formación de la voluntad de éste. Pero, precisamente, en la medida en que hacen que la formación de la voluntad popular trascienda al Estado, este deviene en Estado del pueblo".


De este modo, la función de los partidos políticos en un Estado de Derecho democrático se plantea como primordial e insustituible y pasa a ser una función pública necesaria. Sin embargo, las funciones de los partidos no se reducen a la formación de la voluntad popular y la representación de la misma ante el Estado, o a ocupar las funciones estatales al triunfar en las elecciones.


A ello se arriba tras las siguientes reflexiones:


1. La formación de la voluntad popular es un proceso complejo y que sobrepasa, a todas luces, la mera realización de los actos eleccionarios como actuaciones momentáneas. Si lo redujésemos a estos períodos, debiésemos concluir que los partidos comparten y compiten con otros actores que organizan y articulan intereses, plantean reivindicaciones, difunden opiniones y ejercen la crítica. En nuestra opinión, los partidos políticos influyen también en los períodos inter-eleccionarios sobre los órganos...

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