Tránsito - querella infraccional - vehículos de emergencia - responsabilidad del conductor - eximentes de responsabilidad - accidentes de tránsito - recurso de apelación - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 211-212 |
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78.-
TRÁNSITO - QUERELLA INFRACCIONAL - VEHÍCULOS DE
EMERGENCIA - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR -
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
c/ Santander Encina, Austelio s/ Ambulancia - Responsabilidad
del conductor
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
14 - 8 - 2015
ROL: 456-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
responsabilidad infraccional en el caso de los vehículos de
emergencia, cuando dicho móvil atendiendo una situación de urgencia
traspasa una intersección con semáforo en rojo: utilizando señales
audibles y visibles, reduciendo su velocidad para verificar si los demás
conductores están respetando su condición y no existen riesgos.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia que determinó la responsabilidad infraccional del
tránsito del conductor de una ambulancia, toda vez que si bien se
encuentra acreditado que el conductor de la ambulancia cruzó la
intersección enfrentando luz roja en el semáforo que regula el
cruce, sin embargo existen normas en la Ley de Tránsito que
contemplan esta situación cuando se trata de vehículos de
emergencia que circulan con baliza y dispositivo sonoro funcionando,
estas normas son las contenidas en los artículos 142 y 143 de la Ley
N° 18.290. En consecuencia, el vehículo de emergencia tiene un
derecho preferente de paso que le debe ser respetado por los
demás conductores. Como contrapartida, el vehículo de emergencia
debe reducir la velocidad, hasta detenerse si fuera necesario, para
verificar si los demás conductores están respetando su condición y
no existen riesgos. Además, el vehículo de emergencia, sólo puede
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