Decreto 469 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243620926

Decreto 469 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION, CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

Santiago, 20 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 469 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la ley Nº 16.618; en el artículo 3º, número 4º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que, es asimismo política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;

  3. Que, de conformidad al artículo 71 de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1 letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y 4º Que, aparece de alta conveniencia actualizar el decreto supremo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 16.618, relativo a la Novena Región.

    D e c r e t o :

  4. Determínanse los siguientes centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Novena Región:

    1. Centros de Tránsito y Distribución

      ''Alborada'', dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Arturo Pérez Canto Nº 02164, Temuco, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino, desde 6 hasta 17 años 11 meses, cuyos derechos se encuentran gravemente vulnerados, de manera real o potencial, o estén inculpados de haber cometido una falta, y que requieran de diagnóstico, asistencia y/o protección. Excepcionalmente podrá atender a estos mismos niños y jóvenes, en aquellos casos en que hubieren cometido hechos constitutivos de crimen o simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR