Transitex – Tránsitos de Extremadura Chile SpA - 27 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913353360

Transitex – Tránsitos de Extremadura Chile SpA

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de registroCVE-2208558
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.387
CVE 2208558 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.387 | Jueves 27 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2208558
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de
Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que
por escritura de fecha 6 de octubre de 2022, Rep.N° 24.849-2022, ante mí, se redujo a escritura
pública el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad por acciones “Transitex – Tránsitos de
Extremadura Chile SpA”, RUT 76.375.468-5, la cual acordó: i) Modificar la administración de la
Compañía, reemplazando en consecuencia el Título Tercero por el siguiente: Título Tercero.
Artículo Noveno: “La administración de la Sociedad corresponderá a un directorio compuesto
por tres miembros, quienes serán elegidos por la junta de accionistas y se mantendrán en sus
cargos hasta que dicha junta acuerde otra cosa. La renovación del directorio podrá ser total o
parcial y se efectuará cada vez que la junta de accionistas lo estime oportuno. Los directores
podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y no serán remunerados, salvo que la
junta de accionistas acuerde lo contrario. El directorio además, podrá designar de su seno a un
Presidente, que tendrá las atribuciones que la Ley de Sociedades Anónimas otorga para este
mismo cargo, y quien tendrá voto dirimente en caso de empate”. Artículo Décimo: “El directorio
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, lo que no será necesario acreditar
ante terceros, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, por lo
que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este estatuto no
establezcan como privativas de la junta de accionistas, inclusive para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales las leyes exijan poder especial. Lo anterior no obsta a la representación
que compete a los apoderados de la sociedad conforme a las facultades que el propio directorio
les otorgue. El directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en gerentes,
subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para
objetos especialmente determinados, en otras personas”. Artículo Décimo Primero: “Las sesiones
del directorio serán ordinarias y extraordinarias y se constituirán con la asistencia de a lo menos
con la asistencia de a lo menos dos directores y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de la mayoría absoluta de sus miembros. El directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos
una vez al año, en las fechas horas y lugares, en Chile o en el extranjero, que él mismo señale sin
requerir de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite
especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación
que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría
absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin
calificación previa. Podrá omitirse la citación si a la sesión concurriere la unanimidad de los
directores de la sociedad”. Artículo Décimo Segundo: “Las deliberaciones y acuerdos del
directorio se registrarán en un libro de actas que se llevará para este efecto por cualquier medio
que ofrezca seguridad, las cuales serán firmadas por los directores asistentes Tanto las sesiones
ordinarias como extraordinarias se pueden realizar a través de medios tecnológicos que autorice
la Comisión para el Mercado Financiero mediante instrucciones de general aplicación. En este
caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del
presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este
hecho en el acta que se levante de la misma. Las actas de las sesiones del directorio serán
circuladas entre los directores y podrán ser suscritas mediante firma manual, firma electrónica o
firma impresa, u otras que permitan identificar a las personas que suscribe”. Artículo Décimo
Tercero: “La sociedad podrá tener un gerente general, que será designado por el directorio y a
quien se le delegará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El cargo de gerente
general será compatible con el de director, y estará premunido de todas las facultades que le
asigna la ley y de todas aquellas que expresamente le otorgue el directorio”. Demás
estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 17 de octubre de 2022.-

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