Causa nº 4516/2013 (Apelación). Resolución nº 51210 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 4516/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1090-2013 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, uno de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo además presente:
Que en recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Transelec Norte S.A., concesionaria del servicio de transmisión eléctrica, dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la referida reclamación interpuesta respecto de la Resolución Exenta N° 247 de 4 de febrero de 2013, la cual a su vez desestimó el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 0085 de 16 de enero de 2012, que le impuso una multa de trescientas (300) Unidades Tributarias Anuales, con motivo de una falla que afectó el Sistema Interconectado del Norte Grande –SING- el 20 de noviembre de 2010, ocasionando un posterior racionamiento eléctrico en la ciudad de Arica.
Que es un hecho establecido en autos que el origen de la falla estuvo en la línea 220 kV Cóndores- Parinacota, producto del corte del cable conductor ubicado entre las estructuras 188 y 189. El cable sufrió una fatiga debido al peso de las nuevas balizas instaladas por la reclamante tres años antes. Hasta el año 2006, las balizas utilizadas tenían un peso de 3,4 kilos, siendo reemplazadas por otras de 6,9 kilos al encontrarse las primeras deterioradas conforme lo señalado por la recurrente.
Que el cargo formulado por el organismo fiscalizador a Transelec Norte S.A. es la infracción al artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto impone a todos los concesionarios de este servicio público mantener todas las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Que el reproche que efectúa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles está referido, en síntesis, a haber realizado la empresa concesionaria una labor de mantenimiento sin considerar todas las variantes necesarias para su adecuada ejecución. En efecto, resultaba evidente que el cambio de balizas por el mayor peso de las nuevas -más del doble del que tenían las anteriores balizas- exigía que se realizaran los estudios y cálculos necesarios de los efectos o consecuencias que implicaba este mayor peso tanto en el conductor como en las estructuras que lo iban a soportar.
En este sentido, la alegación de la reclamante en orden a que cada cuatro meses se...
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