Transcripción oficial Nº 923 del Banco Central de Chile, 9 mayo 2013 - Normativa - VLEX 915696010

Transcripción oficial Nº 923 del Banco Central de Chile, 9 mayo 2013

Fecha de publicación09 Mayo 2013
Número de acuerdo923
Secretaría General
Nº 923 / - TRANSCRIPCIÓN OFICIAL -
del Acuerdo adoptado por el
Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión
Ordinaria Nº 1752, celebrada el 9 de mayo de
2013.
1752-03-130509 Autorización previa del Banco Central de Chile a Corpbanca,
a que se refiere el artículo 76 de la LGB, en relación con la
adquisición de acciones de una empresa bancaria y otras
empresas constituidas en el extranjero, cuyos giros se
comprenden entre los permitidos en los artículos 70 y
siguientes de esa legislación
1.- Autorizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Bancos, a
Corpbanca para efectuar una inversión en el exterior hasta por la suma de dos millones de
dólares americanos, consistente en la suscripción y pago del 100% del capital accionario de
la sociedad filial cuya razón social corresponderá a Corpbanca Securities, Inc., la que se
constituirá de acuerdo a la legislación del Estado de Delaware, Estados Unidos de América
y cuyo giro corresponde al de corredor de bolsa.
2.- La autorización indicada se otorga sujeta al cumplimiento por parte de Corpbanca de lo
establecido en la carta N° 2.913, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, de fecha 28 de febrero de este año, referente a que las actividades que
desarrollará la mencionada filial en los Estados Unidos de América deberán ajustarse a las
operaciones autorizadas para el giro de corredor de bolsa, en el artículo 70 de la Ley
General de Bancos y la normativa específica dictada por esa Superintendencia, a que se
hace mención, lo que deberá contemplarse en los estatutos de la sociedad filial, como
asimismo, que se mantenga vigente y sea aplicable en relación con las operaciones de la
mencionada filial el Convenio de Supervisión celebrado por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras y el Board of Governors del Federal Reserve System (FED), para
los fines previstos en el artículo 82 de la Ley General de Bancos.
3.- Dejar expresa constancia para los efectos contemplados en el párrafo octavo del Título III
de la Ley Orgánica Constitucional del Banco, referente a las atribuciones del Banco en
materia de operaciones de cambios internacionales, que las operaciones de esta naturaleza
que realice la mencionada sociedad filial, directamente o por cuenta de sus clientes, se
entenderán efectuadas por una persona jurídica domiciliada y residente en el exterior.
MIGUEL ÁNGEL NACRUR GAZALI
Ministro de Fe
Santiago, 9 de mayo de 2013

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