Transcripción oficial Nº 927 del Banco Central de Chile, 5 julio 2013 - Normativa - VLEX 915695410

Transcripción oficial Nº 927 del Banco Central de Chile, 5 julio 2013

Fecha de publicación05 Julio 2013
Número de acuerdo927
Secretaría General
Nº 927 / - TRANSCRIPCIÓN OFICIAL -
del Acuerdo adoptado por el
Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión
Ordinaria Nº 1763, celebrada el 4 de julio de
2013.
1763-02-130704 Autorización previa del Banco Central de Chile a
CORPBANCA, a que se refiere el artículo 76 de la LGB, en
lo concerniente a la adquisición de acciones de la sociedad
colombiana Helm Bank S.A. y sus filiales.
1. Autorizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Bancos
(LGB), a CORPBANCA para efectuar una inversión en el exterior consistente en la
adquisición a través de su filial Banco CORPBANCA Colombia S.A., de hasta el 100% de
Helm Bank S.A., incluidas sus filiales informadas en Colombia, Panamá e Islas Caymán,
con el propósito de proceder a la posterior fusión de ambas empresas bancarias
constituidas en Colombia; y para que CORPBANCA adquiera directamente hasta el 80% de
las acciones de Helm Corredores de Seguros S.A., sociedad constituida legalmente y
domiciliada en Colombia. Se deja constancia que la primera inversión indicada se
materializará a través de un aumento de capital en Banco CORPBANCA Colombia S.A., que
será suscrito y pagado parcialmente por Corpbanca, adquisición que se autoriza a este
respecto por el Banco Central de Chile.
En cuanto a las filiales de propiedad de Helm Bank S.A en Panamá e Islas Cayman, se deja
constancia que el Banco no autoriza directamente por el presente Acuerdo la inversión de
CORPBANCA en las mismas, sino que ello se produce como necesaria consecuencia de la
adquisición de la sociedad matriz, esto es, Helm Bank S.A. en los términos autorizados por
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En este mismo sentido, se
consigna que la referida Superintendencia estableció la obligación de CORPBANCA de
liquidar las operaciones de la filial constituida en Islas Cayman una vez que se tome control
de la sociedad matriz, a la brevedad posible, en los términos y condiciones previstos en la
pertinente resolución de la citada Superintendencia.
2. Conforme a lo expresado, la autorización conferida por el Banco Central de Chile, se otorga
en el entendido que constituye condición esencial de la misma la circunstancia que la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras verifique, en su oportunidad, el
cumplimiento de las etapas y los requisitos impuestos a CORPBANCA, mediante Carta N°
7.485 de fecha de 24 de mayo de este año, y en especial de los requisitos generales, que
deben constatarse a la fecha en que se materialice la operación de adquisición,
concernientes a que CORPBANCA tenga un índice de adecuación de capital del 10%
calculado de conformidad con las normas emitidas por dicha entidad fiscalizadora,
parámetro que deberá ser mantenido por al menos un año tras la fusión de Banco
Corpbanca Colombia y Helm Bank S.A.
3. De igual forma, la autorización del Banco se confiere en el entendido que en el giro de la
filial bancaria extranjera que se fusionará con Helm Bank S.A., no se comprenden
actividades prohibidas por la LGB a las empresas bancarias chilenas, especialmente en
cuanto a la clase de entidades filiales en que pueden participar y los giros que las mismas
desarrollen, así como en lo referente a las operaciones con valores e instrumentos
financieros que el banco fusionado efectúe.

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