Decreto 161 - MODIFICA DECRETO Nº 556, DE 1997, REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 556, DE 1997, REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 26 de febrero de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 161.- Vistos:
-
Los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;
-
La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
-
La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
-
La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría;
-
El decreto supremo Nº 556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, modificado por decretos supremos Nº 533, de 2000 y Nº 590, de 2004, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento de Reclamos;
-
El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico;
-
El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el contenido mínimo y otros elementos de la Cuenta Unica Telefónica y Modifica el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
-
La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, el perfeccionamiento de la normativa de telecomunicaciones relativa a la tramitación y resolución de los reclamos, resulta relevante para uno de los ejes programáticos del Gobierno más fundamentales, como es el de fortalecer la protección de los derechos de los consumidores y garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
-
Que, en este sentido, se ha constatado la necesidad de incorporar modificaciones al Reglamento de Reclamos, introduciendo criterios relativos a disminuir los tiempos de respuesta totales del proceso de reclamos, mediante la utilización de medios electrónicos para sus actuaciones -interposición de reclamos, notificación mediante correo electrónico y la transferencia de información-, que en ningún caso implica flexibilizar la obligación de atención presencial de reclamos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones; y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento de Reclamos:
-
En el artículo quinto, sustitúyanse los incisos 5º y 6º por los siguientes incisos 5º, 6º y 7º:
"Los portadores o suministradores de servicios complementarios podrán, por medios propios o de terceros, habilitar la infraestructura necesaria y adecuada que garantice la recepción de los reclamos y la obtención de constancia cierta de su interposición por parte de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba