Auto Acordado de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 19 de Mayo de 2004 (caso Establece medidas para la tramitación de las causas que estaban siendo conocidas por las Comisiones Preventivas al momento de la instalación del TDLC. ) - Jurisprudencia - VLEX 44550128

Auto Acordado de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 19 de Mayo de 2004 (caso Establece medidas para la tramitación de las causas que estaban siendo conocidas por las Comisiones Preventivas al momento de la instalación del TDLC. )

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia
Rol2/2004

REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

AUTO ACORDADO N° 2/2004

En Santiago, a 19 de mayo de dos mil cuatro se reunió el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por don E.J.M. y con la asistencia de los ministros titulares señores A.B.P., R.D.R., T.M.O. y P.S.B., y considerando que la Disposición Quinta Transitoria de la Ley 19.911 establece que: "Las causas de que estuvieran conociendo las Comisiones Preventiva Central y P.R. se seguirán tramitando, sin solución de continuidad, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con arreglo a los procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes al momento de su inicio..." y que en dichas disposiciones no se regulaba en forma expresa el procedimiento a seguir, el que por ende debía ser establecido por las respectivas comisiones, se acuerda:

Las causas de que estaban conociendo las Comisiones Preventiva Central y P.R. se seguirán tramitando con pleno respeto a las normas de un debido proceso propias de un tribunal y, luego de emitido el respectivo informe del Señor Fiscal Nacional Económico, se dará traslado de la denuncia, si la hubiere y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR