TRALCA L 1 / CCM Los Andes - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868545777

TRALCA L 1 / CCM Los Andes

Número de registroCVE-1952023
Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónBoletín Oficial de Minería
EmisorREGIÓN DE ATACAMA
Número de Gaceta42.966
CVE 1952023 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 42.966 | Lunes 31 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 1952023
373 N°225
PEDIMENTO CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN
TRALCA L 1
COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES
REPERTORIO: FS:98 N°:321
Chañaral, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Inscribo el siguiente Pedimento
PROCEDIMIENTO: Voluntario. MATERIA P02: Minera, Pedimento. DEMANDANTE:
COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES. Rut: 78.860.780-6 APODERADO:
LUIS BARRAZA MUÑOZ C de I. 9.296.457-4 EN LO PRINCIPAL: Pedimento. OTROSI:
Personería. S.J.L. LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, Empleado, cédula nacional de
identidad Nº 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovez 672,0f.391-B La Serena, en
representación según se acredita en el otrosí, de la COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA
LOS ANDES, Empresa Chilena, minera, creada el 16 de mayo de 1996, del mismo domicilio, a
SS. respetuosamente digo: Por orden y encargo de la Compañía Contractual Minera Los Andes,
vengo en solicitar para ella la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias
concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes
coordenadas U.T.M. Al NORTE 7.130.500,00 metros; Al ESTE 398.400,00 metros y se
encuentra ubicado en la Comuna de CHANARAL, Provincia de CHAÑARAL, TERCERA
Región de ATACAMA. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un
rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los
lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 4.000 metros, encerrando una
superficie de 400 hectáreas. En conformidad a lo establecido en el inciso SEGUNDO del artículo
46 del Código de Minería, POR TANTO, y en conformidad con lo dispuesto de los artículos 34 y
siguientes del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento. RUEGO A
SS. sirva tener por presentado este pedimento, ordenar su inscripción y publicación de
conformidad a la ley, ordenando que el señor Secretario me dé la copia autorizada y el
certificado que dispone el artículo 50 del mismo Código para los fines allí previstos, tramitarla y,
en definitiva declarar constituida en favor de la Compañía Contractual Minera Los Andes, la
concesión minera de exploración "TRALCA L 1". OTROSI: Sírvase SS. tener presente que la
personería con que comparezco por la Compañía Contractual Minera Los Andes, consta de
escritura pública de fecha 14 de Enero de 2019, otorgada por don Osvaldo Pereira González,
Notario Público de Santiago, que en fotocopia legalizada acompaño. Firmado digitalmente por
Luis Barraza Muñoz NOMENCLATURA: 1. [4729]Certificado ingreso solicitud JUZGADO:
Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL: V-182-2021 CARATULADO:
BARRAZA/ Chañaral, doce de Mayo de dos mil veintiuno CERTIFICO: Que el pedimento que
precede fue presentado por Oficina Judicial Virtual, con fecha once de Mayo de dos mil
veintiuno, a las dieciséis horas con veinticuatro minutos y treinta y nueve segundos. MAYRA
PÍA GODOY BOOTH MINISTRA DE FE NOMENCLATURA: 1. [4690]Ordena Inscribir y
Publicar JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL: V-182-2021
CARATULADO: BARRAZA/ Chañaral, trece de Mayo de dos mil veintiuno Proveyendo
presentaciones de fecha 11 de Mayo de 2021. A lo principal: Inscríbase y publíquese. Al primer
otrosí: Atento lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Minería, acompáñese mandato judicial
actualizado con una vigencia no superior a un año, dentro del plazo de treinta días, contado desde
la presentación de la manifestación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales. Cuantía
indeterminada. Visto: Desígnese por el solicitante, domicilio dentro de los límites urbanos del
lugar en que funcione el Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
Procedimiento Civil, dentro del plazo de 3 días a contar de la presente resolución, bajo
apercibimiento de notificarle las futuras resoluciones por el estado diario. Proveído por el Juez
que se indica en firma digital avanzada al final de la presente resolución. /rob. En Chañaral, con
esta fecha se notificó por el estado diario, la resolución precedente. NOMENCLATURA: 1.

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