Los trabajos pesados
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 9-17 |
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LOS TRABAJOS PESADOS
LOS TRABAJOS PESADOS
INTRODUCCIÓN.
De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como
trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual
o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento
precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae
exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la cual realiza dicha
claricación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y
organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales
de quien realiza el trabajo.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado
se publica en de un listado ocial, el cual es actualizado mensualmente y en el que se
encuentran todos los puestos calicados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.
Esta ley tiene por objeto buscar una mayor protección de los trabajadores, otorgándoles
la posibilidad de jubilar anticipadamente cuando han desempeñado trabajos calicados
como pesados tanto en el Antiguo como en el Nuevo Sistema Previsional.
El objetivo nal de esta ley consiste en que sea la actividad que desempeñe el
trabajador la que le otorgue la posibilidad de pensionarse anticipadamente, y no la
entidad de previsión a la que se encuentre aliado, como ocurría anteriormente con
el artículo 38 de la Ley Nº 10.383.
Se estima que esta ley va a beneciar alrededor de 1.460 imponentes del Antiguo
Sistema al año, además de las 4.360 que actualmente se benecian anualmente.
Respecto del Nuevo Sistema de Pensiones atendido que en él los benecios se
determinan en función del capital acumulado por el aliado en su cuenta individual,
cualquier modicación que rebaje la edad para pensionarse por vejez implica
necesariamente una disminución del monto de la pensión, ya que ello trae como
consecuencia el pago de pensiones por más tiempo y con un menor período de
cotizaciones. Por esto, debió establecerse una cotización adicional bipartita durante
los períodos que se desempeñen trabajos pesados.
Anteriormente, los trabajos pesados se regulaban por el artículo 38 de la Ley Nº 10.383,
orgánica del ex Servicio de Seguro Social, reglamentada por el Decreto Nº 681, de
1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de forma tal que su cobertura
alcanzaba sólo a los aliados a esta ex Caja de Previsión, con algunas excepciones.
Este artículo 38 establecía un benecio de rebaja de edad para pensionarse por
vejez de un año por cada cinco que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados
denidos en el reglamento, con un tope de cinco años y un mínimo de 1200 semanas
(23 años) de imposiciones.
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