Decreto núm. 568, publicado el 01 de Agosto de 1990. APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y DE VIATICOS CON CARGO A PARTICULARES, DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y DE VIATICOS CON CARGO A PARTICULARES, DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Núm. 568.- Santiago, 18 de Julio de 1990.- Visto: El oficio Ord. N° 4.904, de 28 de mayo de 1990, del Servicio Nacional de Aduanas; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 161°, de la Ley N° 14.171, de 16.10.60, artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 y resolución N° 1.050/80 sobre Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Trabajos Extraordinarios y de Viáticos con cargo a particulares, del Personal del Servicio Nacional de Aduanas:
Los trabajos extraordinarios, los viáticos, las asignaciones de alimentación, los gastos de movilización y otros que perciban los empleados del Servicio Nacional de Aduanas, con cargo a particulares, se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento.
Los trabajos no implicarán la modificación del sistema administrativo, jerárquico y funcional, que rige las labores ordinarias del Servicio.
De los Trabajos Extraordinarios
Se denomina trabajos extraordinarios los que se realizan antes o a continuación de la jornada normal diaria y en Sábado, Domingo y festivo, con cargo a particulares, aun cuando sean solicitadas por empresas u organismos del Estado, en los recintos aduaneros, recintos de depósito aduanero, zonas francas, recintos portuarios, aéreos, marítimos, terrestres o particulares habilitados para este efecto.
Los Jefes Departamentos Nacionales estarán facultados para autorizar trabajos extraordinarios en la Dirección Nacional y en el caso que los trabajos los deban realizar ellos mismos, éstos serán autorizados por el Director Nacional de Aduanas.
En las Direcciones Regionales y en las Administraciones de Aduanas, dicha facultad corresponderá a los Directores Regionales, Administradores y Subadministradores.
En el caso de trabajos a realizar por estos funcionarios, la autorización la dará su superior jerárquico.
Las habilitaciones se autorizarán siempre que los trabajos extraordinarios solicitados no puedan realizarse en horas ordinarias, se justifiquen plenamente y no entorpezcan la buena marcha del servicio.
Los atrasos, inasistencias o abandonos reiterados, serán sancionados conforme a las normas contenidas en la Ley N° 18.834, de 1989, previa Investigación Sumaria o Sumario Administrativo.
El empleado encargado de las designaciones del personal para efectuar trabajos extraordinarios, estará inhabilitado para designarse a sí mismo y sólo podrá percibir pagos por trabajos extraordinarios cuando sea designado por el funcionario que corresponda.
Ningún empleado podrá percibir mensualmente, por concepto de trabajos extraordinarios remunerados con cargo a fondos de particulares, una suma superior a la correspondiente a 135 horas básicas, fijadas según los montos establecidos en el artículo 11° N° 1, de este Reglamento.
Si por necesidades del Servicio, uno o más empleados cuya remuneración mensual, por este concepto, resulte superior al máximo antes indicado, deban efectuar trabajos extraordinarios a petición y por interés de terceros, el excedente se distribuirá a prorrata de las horas extraordinarias trabajadas entre el personal de la misma planta o escalafón de cada Aduana.
El empleado que haya trabajado en horas extraordinarias deberá cumplir su horario normal de funciones y si no lo hiciere incurrirá en las sanciones señaladas en el Estatuto Administrativo.
No obstante, los funcionarios que finalicen su trabajo después de la una de la madrugada, tendrán derecho a un descanso inmediato equivalente a media jornada.
El traslado del funcionario, tanto de ida como de vuelta, a puntos ubicados fuera del lugar de su desempeño habitual o a bordo de las naves y su alimentación, será proporcionado en forma adecuada por los particulares y en este último evento no causará viáticos.
Sim embargo, cuando los usuarios soliciten trabajos en horas extraordinarias y no proporcionen los medios adecuados para el traslado del personal hacia y desde esos lugares, deberán cancelar por este concepto, las sumas efectivamente utilizadas por el funcionario en su transporte.
Durante la jornada extraordinaria, las horas habituales de almuerzo o comida se considerarán como efectivamente trabajadas, aunque el trabajo deba suspenderse en tales horas.
En casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá habilitar el funcionamiento integral de una Aduana o...
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