Trabajo tipo (1)
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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En ..........................., a ........... de ............................... de 20......................, entre (nombre de la empresa).........................., RUT ......................., representado(a) por su Gerente General.........................................................., cédula de identidad Nº ......................, ambos domiciliados en calle .........................................................., Nº ..........., comuna de ......................................, ciudad de....................................., que en adelante se denominará "el(la) empleador(a)"; y don(a) (nombre del empleado)
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..............................................................., de nacionalidad ............................., nacido(a) el ...........de ................................ de ............, cédula de identidad Nº o pasaporte N°.............................., de profesión u oficio..................................................., de estado civil ................................., domiciliado(a) en calle ..........................................................Nº .................., comuna de ............................................, ciudad de.........................................., que en adelante se denominará "el(la) trabajador(a)", se ha convenido en el presente contrato de trabajo, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad ........, cuya actividad principal es ...........
SEGUNDA.- En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades propias de su objeto social.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
CUARTA.- EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ..........; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser...
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