El trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 924562426

El trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas23-62
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LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
PARTE I. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de
trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista,
cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada
mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Con todo, no quedarán sujetos a éstas normas las obras o los servicios que se ejecutan
o prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados
precedentemente o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena,
se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales
y provisionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos,
incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de
la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el
cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la
empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las
obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se
reere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo
en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad
a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edicaciones por un precio único prejado, no
procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona
natural.
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los
contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El
mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
CERTIFICADO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
deberá ser acreditado mediante certicados emitidos por la respectiva Inspección
del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días
desde ala vigencia de la ley, un reglamento que je el procedimiento, plazo y efectos
con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certicados. Asimismo,
el reglamento denirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades
o instituciones competentes podrán certicar debidamente, por medios idóneos, el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto
de sus trabajadores.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento
íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa
principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el
monto de que es responsable. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de
sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a
pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por
subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento dla empresa principal, las
infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las scalizaciones
que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para
con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. REQUISITOS.
Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho
de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales
y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los
trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el
cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen
de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad
asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas,
a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales
que correspondan por el término de la relación laboral.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo
sido noticado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y
previsional que se constaten en las scalizaciones que se practiquen a sus contratistas
o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere
efectivo el derecho de retención.
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LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista
respecto de sus propios trabajadores, la empresa principal deberá adoptar las medidas
necesarias para proteger ecazmente la vida y salud de todos los trabajadores que
laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3º del decreto
supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
En los casos de construcción de edicaciones por un precio único prejado, no
procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente,
cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
El trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en
relación con su empleador.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
ORDINARIO Nº 141/05, DE 10.01.2007
MATERIA: Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D
del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario
Ocial de 16.10.2006.
Atendida la publicación en el Diario Ocial de 16 de octubre del año 2006, de la ley Nº
20.123, que agrega al Libro I del Código del Trabajo, un nuevo Titulo VII, “Del Trabajo
en Régimen de Subcontratación y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios”,
se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de la nueva normativa contenida
en los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, de dicho cuerpo legal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
1) Concepto y requisitos del trabajo en régimen de subcontratación.
El artículo 183-A del citado Código, prescribe:
“Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de
trabajo por un trabajador para un empleador, denominado con- tratista o subcontratista,
cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada
la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras
contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras
o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
“Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el
inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.”

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